Paraguay afianza acuerdo para que trabajadores sigan protegidos en el Mercosur

Los trabajadores de cualquiera de los países del bloque seguirán protegidos por la seguridad social, a través del acuerdo que data desde 2005, documento que será actualizado y ampliado entre las partes, en la Reunión Multilateral del Acuerdo de Seguridad Social del Mercosur, que se inició ayer en Buenos Aires, Argentina.

mercosur  04-04-14La importancia del acuerdo radica fundamentalmente en la protección al trabajador que se traslada a otro país del bloque, en busca de mejores horizontes u otras cuestiones que le obligan a residir en ese determinado país, en forma permanente. La vigencia del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social permite contar con una herramienta normativa para todos los trabajadores migrantes de la región.

Durante este encuentro, se analizarán diversos puntos, entre ellos, jurídicos, como la reglamentación de la seguridad social en los Estados Partes y aspectos técnicos informáticos, de tal manera que la transmisión electrónica de los datos entre los países miembros pueda ir afianzándose, con mejores tecnologías.

Por el IPS, participarán en el mencionado encuentro, el presidente del Consejo, Hugo Royg; la directora jurídica, Carolina Llanes y el director de Informática, Juan Carlos Frutos.

Las autoridades competentes por nuestro país, para el tratamiento del acuerdo, son los ministerios de Salud y del Trabajo y Seguridad Social; mientras que el organismo de enlace para el desarrollo de este acuerdo, como la máxima entidad de la seguridad social del país, es el IPS.

Tratado de Asunción
Como antecedente, los países que tenían algo similar a este tratamiento con los trabajadores eran Paraguay y Uruguay. Luego, se suma el Tratado de Asunción del Mercosur, ya vigente desde 1990.

Los derechos de Seguridad Social se reconocen a los trabajadores que presten o hayan prestados servicios en cualquiera de los Estados Partes del Mercosur, reconociéndoles, así como a sus familiares y asimilados, los mismos derechos, estando sujetos a las mismas obligaciones que los nacionales de dichos Estados Partes con respecto a los específicamente mencionados en el mencionado acuerdo.

El trabajador estará sometido a la legislación del Estado Parte en cuyo territorio ejerza la actividad laboral. El acuerdo está aplicado de conformidad con la legislación de seguridad social referente a las prestaciones contributivas pecuniarias y de salud existentes en los Estados Partes.