Comunicado de Cancillería relativo a la Cumbre de UNASUR
“Ante la Decisión del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de Naciones Suramericanas circulada en la noche de ayer por la Secretaría General de UNASUR, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay manifiesta cuanto sigue:
1. Que no acepta dicha Decisión, por haber sido adoptada sin observar las disposiciones del Tratado Constitutivo dela Uniónde Naciones Suramericanas.
2. En efecto, en virtud del Tratado Constitutivo de UNASUR, la convocatoria a reuniones extraordinarias del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno solo puede ser realizada a través dela Presidencia Pro-Témpore, que en la actualidad es ejercida porla Repúblicadel Paraguay. Además,la Presidencia Pro-Témporedebe preparar y presidir dichas reuniones (Artículos 6 y 7). Sin embargo,la Presidencia ProTémporeParaguaya en esta ocasión ha sido desconocida, y la reunión extraordinaria se convoca por un procedimiento no previsto ni autorizado en el Tratado.
3. Por otra parte, la decisión de suspender el derecho de participación a los representantes del Paraguay en la referida reunión se tomó sin sustento jurídico alguno. No existe norma vigente que autorice a excluir a un Estado Miembro, ni a sus representantes, de las reuniones de UNASUR. Por el contrario, en el Artículo 2 del Tratado Constitutivo se indica claramente que UNASUR tiene como objetivo construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión entre los Estados Miembros, en el marco del fortalecimiento de la soberanía e independencia de los Estados.
4. Llama la atención que el documento invoque el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso conla Democracia, habida cuenta que el mismo no está vigente parala Repúblicadel Paraguay, ni para los demás Estados Miembros de UNASUR, por no reunir el número de ratificaciones necesarias para el efecto.
5. Resulta curioso, además, que el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno se proponga tratar el tema de la situación política enla Repúblicadel Paraguay sin dar oportunidad a que el Gobierno Paraguayo informe sobre los últimos acontecimientos, después de una semana de haberse llevado a cabola Misiónde Cancilleres y Representantes de los Estados Miembros y del Secretario General de UNASUR.
6) La Decisión circulada se ha dictado en contradicción con los principios constitutivos de UNASUR y, en particular, no respeta la soberanía del Paraguay, descalifica indebidamente y sin competencia para hacerlo el funcionamiento de sus instituciones democráticas y desatiende la decisión declarada de construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de unión entre los Estados suramericanos.
Asunción, 28 de junio de 2012