Todo lo que debe saber antes de cruzar la frontera

Comienzan las vacaciones de verano y algunas personas van a viajar a países limítrofes o a destinos más lejanos. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina, brinda información sobre lo que está permitido traer o llevar consigo, qué documentación presentar para cruzar la frontera con su automóvil y qué mercaderías están libres de impuestos.

 Para facilitar los trámites en el momento de salir del país y para que el viajero tenga toda la documentación necesaria, la AFIP tiene a disposición en su página web (www.afip.gob.ar) la sección “ABC Consultas y Respuestas” (ingresar a “Trámites” y luego a “Consultas Aduaneras” donde se despliega una serie de ítems que pueden ayudar a resolver dudas).

QUÉ SE PUEDE LLEVAR LIBRE DE IMPUESTOS
El Régimen de Equipajes vigente indica que se pueden llevar efectos nuevos o usados que no tengan finalidad comercial como también otros bienes comprados en el país hasta un límite de 2.000 dólares; siempre que se trate de productos de libre exportación y se presente la factura comercial respectiva. Las obras de arte y antigüedades deben contar con la licencia previa de exportación otorgada por la Dirección Nacional de Artes Visuales o la Dirección Nacional de Museos, según corresponda. También se permite llevar bienes sujetos a control sanitario con previa autorización del organismo competente, por ejemplo el SENASA, si quiere viajar con mascotas

 Con respecto al dinero, no se pueden sacar del país divisas por montos superiores a 10.000 dólares, salvo que se realice a través de entidades financieras y cambiarias con las autorizaciones correspondientes. Este importe está vigente para mayores de 16 años o menores emancipados. Los viajeros menores de 16 años no emancipados pueden salir del territorio con un importe máximo de 5.000 dólares. Los pesos argentinos quedan exceptuados de esta limitación, pero igualmente debe declararlos en Aduana mediante un formulario, cuando el importe total a egresar sea igual o superior al equivalente a 10.000 dólares.

Para la conversión de monedas debe tomarse como referencia el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día hábil anterior al de la salida del país. Cabe aclarar que cuando se mencionan dólares es para unificar el tipo de moneda, pero se considera ese importe o su equivalente en otros billetes, metales preciosos y cheques de viajero.

Otro dato que debe tener en cuenta es que si lleva una cámara fotográfica, filmadora, computadora portátil o cualquier otro elemento importado, antes de su salida al exterior debe declararlos ante la Aduana completando un formulario (OM 121). Al regresar, debe presentar ese mismo formulario para que no le exijan el pago de impuestos.

 TRANSITAR CON AUTOMÓVIL POR PAÍSES DEL MERCOSUR

Con destino a Brasil, Paraguay o Uruguay

Para cruzar la frontera llevando un automotor con destino a Brasil, Paraguay o Uruguay, el conductor del vehículo debe tener su documento de identidad con validez para circular en el Mercosur, la licencia para conducir y un documento que lo identifica como turista y lo expide la autoridad migratoria. Los vehículos particulares pueden ser conducidos por el cónyuge o familiares hasta segundo grado de consanguinidad, sin necesidad de autorización expresa, siempre en el caso de que sean turistas y el vehículo cuente con la respectiva documentación: cédula verde o título de propiedad y comprobante de seguro vigente en el Mercosur; o en su defecto cédula azul o autorización certificada ante escribano público o juez de paz.

Si es un vehículo a nombre de una empresa, debe llevar la autorización realizada ante escribano público. Para los que viajen con autos de alquiler, necesitan contar con una autorización para circular en el Mercosur que la otorga la empresa arrendataria.

Los requisitos hacia Chile y Bolivia
Si el destino elegido es Chile, el conductor debe tener la cédula verde o el título de propiedad del vehículo. Si el propietario no es quien conduce, el que lo haga debe poseer la cédula azul o una autorización realizada ante escribano público o juez de paz. Además debe portar el comprobante de seguro que cubra los riesgos en Chile y en el momento de la salida tendrá que completar en el servicio aduanero y por cuadruplicado el formulario denominado “Salida y Admisión Temporal de Vehículos”

Para dirigirse a Bolivia, debe cumplir con los mismos requisitos que para Chile, pero cambia el formulario a completar. En este caso es la “Declaración Jurada – Salida Temporaria de Vehículos de Turista” (OM 1856 A). El automóvil y los demás efectos que salen del país deben retornar en un plazo máximo de 360 días y pueden hacerlo por la misma aduana que salieron o por cualquier otra

Si la idea es un viaje de aventura y va a dirigirse en automóvil, moto o casa rodante hacia países no limítrofes se utiliza la Libreta de Paso por Aduanas, que en la actualidad sólo es emitida por el Automóvil Club Argentino. Hay un plazo máximo de permanencia temporal en el exterior de 180 días. Una vez que se vence, el titular o su representante deben renovarlo. El trámite se puede hacer en los consulados argentinos en el exterior. Si no se realiza la renovación, al ingresar al país, se aplicará una multa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 970 del Código Aduanero

Recuerde que es obligatorio para cualquier destino que los automotores con más de seis cristales tengan grabado el número de dominio en el parabrisas delantero, la luneta trasera y en los cristales de mayor tamaño. Si tiene menos de seis cristales, la grabación deberá realizarse en todos ellos.

 QUÉ PUEDE TRAER CUANDO REGRESA DE SUS VACACIONES

En el equipaje se puede traer ropa, objetos de uso personal, libros y folletos, como también otros objetos que se adquieran en las tiendas libres de impuestos (free-shops) respetando la franquicia correspondiente

  • Si ingresa por vía aérea o marítima: puede traer objetos por un valor de hasta 300 dólares. También puede comprar en free-shops por un valor que no supere ese importe. Para los menores de 16 años, estas franquicias se reducen a la mitad.
  • Si regresa por vía fluvial o terrestre la franquicia es de 150 dólares y para los menores de 16 años de 75 dólares. Además puede comprar en free-shops por un valor que no supere los 150 dólares.

Para ambas vías, siempre y cuando no sea mercadería para comercializar, si  supera esa cantidad de dinero permitida, se deberá pagar un tributo único que es igual al 50% del monto del excedente.

Por ejemplo: si regresa de un viaje en avión y realizó compras en el exterior por US$ 400, paga el 50% de los US$ 100 que excedió, es decir US$ 50. Es importante que conserve las facturas de compra, para determinar el valor de los bienes que componen el equipaje.

El tributo único se paga mediante depósito bancario, siempre que en el lugar de arribo exista una sucursal del Banco de la Nación Argentina. De lo contrario, deberá abonarse a través de Tarjetas de Crédito o Débito. Si no es posible efectuar el pago con estas opciones, el importe será percibido en efectivo por el servicio aduanero, quien entregará al pasajero el respectivo comprobante con la firma y sello identificatorio del agente que intervino.

Las franquicias del equipaje son individuales y no pueden acumularse entre ellas para ser utilizadas en otros viajes ni tampoco con las franquicias adicionales de compras en free-shops. Lo que sí puede hacer es juntar la franquicia que le corresponde a un mismo grupo familiar (cónyuges e hijos menores de 16 años no emancipados) para comprar un objeto que sea más costoso.

Si trae dinero y es mayor de 16 años, debe declarar en un formulario de aduanas (OM-2249-A) el ingreso a partir de 10.000 dólares o su equivalente en cualquier moneda, tanto en dinero en efectivo como en instrumentos monetarios. Este importe se reduce a 5.000 dólares para los menores de esa edad, que no estén emancipados.