El objetivo de la disposición es garantizar el derecho a la identidad de género de las personas que no se reconocen ni como mujer ni como hombre,
Así lo establece el Decreto presidencial N°476/21 de fecha 20 de julio del año en curso que entre sus considerandos afirma que el derecho a la identidad de género es inherente al derecho a la propia identidad, que forma parte del campo de los derechos humanos.
Y en su artículo 4° determina que “A los fines del presente decreto, la nomenclatura ‘X’ en el campo ‘sexo’ comprenderá las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino”.
Argentina, es el primer país de América Latina en permitir la posibilidad de teclear una opción diferente en el campo «género» delos mencionados documentos, en consonancia con Canadá, Australia y Nueva Zelandia.
A los extranjeros residentes en Argentina también le asiste este derecho y pueden modificar su DNI en la Dirección Nacional de Migraciones.
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