Muy importante: los niños ya no podrán viajar solos en la Provincia de Bs. As.
El gobierno de la provincia de Buenos Aires implementó la resolución “para disminuir la vulnerabilidad de los menores como posibles víctimas de redes de trata de personas o intentos de sustracción, entre otros riesgos a los cuales están expuestos
La resolución que exige que los menores de 6 años que viajen en el transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción provincial deberán estar acompañados por mayores. mientras que los que tengan entre 6 y 12 podrán hacerlo utilizando el “servicio menor no acompañado”
Por otra parte, los adolescentes de entre 13 y 17 años podrán viajar según cualquiera de las modalidades previstas. Únicamente podrán trasladarse solos en viajes interurbanos si cuentan con la autorización previa, otorgada por al menos un representante legal
El objetivo central de la medida es evitar la trata de personas y el secuestro de chicos. Por ese motivo, a partir de ahora, si un menor se traslada con su padre, madre o representante legal, los mayores deberán poseer la documentación que acredite su vínculo.
Busca, además de la protección de los niños, “contribuir a lograr progresivamente un servicio de transporte más seguro, eficiente e inclusivo, poniendo como eje central los derechos de los usuarios de los servicios.
La modalidad ”servicio menor no acompañado” implica que una persona del servicio de a bordo se hará responsable por el menor durante su traslado, desde su ascenso a la unidad de transporte y hasta su entrega a la persona designada por su representante legal
Para poder usar el “servicio menor no acompañado”, los niños deben poder alimentarse por sus propios medios y ser capaces de cubrir sus necesidades básicas de higiene, además de movilizarse en caso de evacuación y responder a las instrucciones de seguridad. Si un menor de edad requiere atención o tratamiento especial, no podrá viajar bajo esta modalidad.
La normativa también establece que, en caso de que no haya nadie esperando al menor en el lugar de destino, la empresa transportista deberá pedir el auxilio de la fuerza pública para asegurar la custodia del menor, con costo a cargo del representante legal.
A efectos de su verificación, quien la emita deberá acreditar dicha representación legal mediante Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado, Partida de Nacimiento, Acta de Nacimiento, Certificado de Nacimiento, Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado, juntamente con los documentos de identidad del menor y del representante legal autorizante.
La autorización previa podrá ser otorgada en forma instrumental ante: escribanos, juez competente, autoridad competente del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz.
En caso que el menor se traslade con su padre, madre o representante legal, éste deberá poseer consigo la documentación que acredite dicho vínculo durante la realización del viaje
diariohoy.net / infocielo.com