Actualmente los compatriotas radicados en países del extranjero que desean optar por la ciudadanía de sus países de adopción, deben renunciar a la ciudadanía paraguaya, en razón de que no existe convenio de doble nacionalidad con esos Estados,
Doble y múltiple nacionalidad: concepto y condición jurídica – La “DOBLE CIUDADANÍA es la condición de ser, al mismo tiempo, ciudadano de dos naciones, también es llamada DOBLE NACIONALIDAD. La “MÚLTIPLE CIUDADANÍA O NACIONALIDAD” es el estatus jurídico del que disfrutan ciertos individuos al ser reconocidos como ciudadanos, simultáneamente, por varios Estados
La doble nacionalidad es un estatus jurídico más común entre las naciones, que el de nacionalidad múltiple. El poder adoptar una nacionalidad diferente a la de origen, es pues una consecuencia del derecho que tiene el hombre de vivir donde más le convenga, ya sea a sus intereses económicos, sociales o académicos, pues al adoptar la nacionalidad del lugar donde vive tendrá el derecho de vincularse jurídicamente a un país que no es el suyo. Consecuentemente la Doble y múltiple nacionalidad son derechos y como tales regulados por el Derecho Constitucional e Internacional
PROYECTO DE LEY EN CÁMARA DE DIPUTADOS
Cabe señalar que el órgano asesor de la Cámara Baja se encuentra en etapa de recepción de opiniones, planteamientos, sugerencias y objeciones referentes al proceso de reforma de la normativa vigente (Ley de Migraciones).
La legisladora Sánchez mencionó que los representantes de la Secretaría de Repatriados prometieron acercar la postura oficial de la institución, en forma escrita, en los próximos días.
Recordó que en otro momento de la mesa de trabajo se discutió el proyecto de Ley que tiene el propósito de modificar la Constitución Nacional en lo que refiere a la doble ciudadanía.
“Seguimos trabajando arduamente en este tema de la doble ciudadanía, especialmente en la solicitud de nuestros migrantes paraguayos residentes en los Estados Unidos”, esgrimió la titular de la comisión asesora.
Sobre el punto, sostuvo que existen dos vías para que el proyecto de Ley sea factible. “En primer término, la reforma o enmienda de la Constitución Nacional, o a través de los convenios bilaterales con los países en donde residen los paraguayos radicados en el extranjero”, explicó.
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Qué dice la Constitución Nacional paraguaya
Artículo 147 – DE LA NO PRIVACIÓN DE LA NACIONALIDAD NATURAL – Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella
Artículo 149 – DE LA NACIONALIDAD MULTIPLE – La nacionalidad múltiple podrá ser admitida mediante tratado internacional por reciprocidad de rango constitucional entre los Estados del natural de origen y del de adopción.
Artículo 153 – DE LA SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA CIUDADANIA – Se suspende el ejercicio de la ciudadanía: 1) por la adopción de otra nacionalidad, salvo reciprocidad internacional; 2) por incapacidad declarada en juicio, que impida obrar libremente y con discernimiento, y 3) cuando la persona se hallara cumpliendo condena judicial, con pena privativa de libertad.
La suspensión de la ciudadanía concluye al cesar legalmente la causa que la determina
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