Si bien se da por sentado que esto será así, en la legislación vigente no está claro si el último día de este mes tendrá o no actividad laboral.
Según se ha conocido, el fin de semana que culmina en el martes 1° de Mayo sería de cuatro días. No obstante, el lunes 30 de abril está estipulado, según la resolución del año pasado, no como feriado sino como “día no laborable”
Si la persona trabaja en el Estado, “feriado” y “día no laborable” son sinónimos. Sin embargo, en el sector privado, la decisión de trabajar o no trabajar quedaría en manos de cada una de las empresas, y la ley no establece una bonificación especial
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