El Poder Ejecutivo Nacional del Paraguay promulgó la Ley Nº 5.583, que permite la inscripción por medios tecnológicos en el registro cívico permanente a los paraguayos residentes en el exterior.
El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) que reglamentará esta normativa, así como el procedimiento que corresponda para tachas y reclamos
Si tomamos como ejemplo que AÚN NO SE REGLAMENTÓ la modificación del artículo 120 de nuestra Constitución Nacional que hace cinco años consagró el derecho al voto para que los residentes paraguayos en el exterior tenga el ejercicio real del sufragio para elegir y ser elegidos ¿qué cabe esperar de la reglamentación de esta nueva ley? Que, además, no contempla la posibilidad de votación por Internet.
Negativo y positivo – Sin embargo, la normativa aprobada, aunque tenga su lado negativo porque NO SIRVE para ejercer el derecho al voto mientras no se modifique el Art. 2. Capítulo I del Código Electoral, que continúa enunciando que“son electores los ciudadanos paraguayos radicados en territorio nacional…” excluyendo taxativamente a los residentes paraguayos en el exterior, tiene también dos aspectos positivos: 1) el TSJE cesará de desangrar las arcas estatales con la excusa de un empadronamiento de paraguayos en el exterior y 2) que tal vez, y solo tal vez, los partidos políticos de nuestro país se desentumezcan exigiendo la pronta reglamentación de esta novel ley.
Pero, a no ilusionarse demasiado…
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