Poder Ejecutivo declara de “interés nacional” el voto del paraguayo en el exterior

El Decreto 10708 firmado por el presidente Federico Franco, exhorta a todos los ministerios a prestar su mayor cooperación a fin de motivar y facilitar la participación efectiva de los connacionales residentes en el exterior.

Federico Franco

El primer referéndum a la que fue sometida la Constitución Nacional Paraguaya, realizado en fecha 9 de octubre del 2011, modificó el artículo nº 120, confiriendo a los paraguayos residentes en el exterior el carácter de electores.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia Electoral, inició una campaña de inscripción en tres países, Argentina, España y Estados Unidos, donde fueron incorporados al Padrón Nacional de Paraguayos Residentes en el Extranjero, alrededor de 20 mil  personas.

TEMA PENDIENTE

Aún cuando el Tribunal Superior de la Justicia Electoral  (TSJE) haya cumplido a cabalidad los pasos destinados a efectivizar el trámite electoral , para que el voto del paraguayo en el exterior sea legal, solo falta modificar el actual Código Electoral del Paraguay (Ley 834/1996) en el cual NO existe artículo alguno que contemple la participación de los paraguayos de afuera. El proyecto modificatorio de dicha Ley está en la Cámara de Diputados quienes prometieron hacer su tratamiento y aprobación en las sesiones ordinarias cuya actividad oficial se inicia  mañana 5 de marzo.

Sólo así el sufragio de los residentes paraguayos en el extranjero tendrá sustento jurídico y el decreto presidencial sentido pleno

Fuente principal: ipparaguay.com.py