Participaron en la reunión cinco precandidatos a presidente de la República, tales como el vicepresidente de la República, Federico Franco, Blas Llano, Efraín Alegre, Miguel Abdón Saguier y Emigdio Ruiz Díaz.
El reglamento aprobado incluye la modalidad de elección decidida por la convención del 30 de abril pasado:
ART. 1 – El presente reglamento tendrá vigencia tanto para la candidatura a Presidente como en las candidaturas a Gobernadores que serán electos por la modalidad de Urnas Móviles el próximo 1º de Abril de 2012.
ART.2 – La Comisión entiende que el espíritu del artículo cuarto de la Resolución dela Convención Ordinaria del treinta de abril del dos mil once indica que el candidato a ser electo por la modalidad de urnas móviles en fecha primero de abril del dos mil doce debe ser afiliado al Partido Liberal Radical Auténtico (P.L.R.A.).
ART. 3 – El Tribunal Electoral Independiente del partido entenderá lo concerniente a la reglamentación, organización, confección del calendario y la convocatoria para candidatos, apoderados y veedores que participarán de este evento.
ART.4 – Se conformará una Comisión Técnica integrada por representantes de los movimientos con representación en el Directorio, así como de los candidatos que no lo tuvieren que trabajará conjuntamente con el T.E.I. desde los detalles previos hasta la proclamación de Resultados.
ART. 5 – Los candidatos que no resultaran electos, quedarán habilitados para competir por otros cargos.
ART. 6 – Los candidatos participantes se comprometerán a respetar los resultados y acompañar la legitimación de la candidatura que en tiempo y forma sean requeridos por el T.S.J.E., así como también la campaña institucional del partido. A tal efecto firmarán un compromiso público ante el pueblo liberal.
ART. 7 – El candidato que resultare electo por este sistema se abstendrá de realizar campaña a favor de ningún movimiento interno para las próximas elecciones internas del partido. En cambio, se ocupará de gestar y consolidar las alianzas con otros partidos, sectores políticos y de la sociedad civil.
ART. 8 – El candidato resultante llevará como lista el número dos (2) que identifica al partido, en ocasión de dicha elección convocada por el T.S.J.E.
ART.9 – Exceptuando capital, y aquellos departamentos que en consulta con la dirigencia departamental y con aprobación explícita del Directorio se encuentren gestionando Alianzas con sectores políticos o sociales que comprometan la gobernación, encontrándose éstas inconclusas al momento de cierre de inscripción de candidaturas, en los demás Departamentos se realizará también la elección de Candidatos a Gobernador.
ART. 10 – Las elecciones se llevarán a cabo en horario electoral, de 7:00 a 17:00 horas y los resultados deberán ser conocidos en el día.
ART. 11 – La muestra a ser tomada el día primero de abril de dos mil doce será de sesenta mil casos, proporcionales a la contribución de cada departamento en el padrón nacional y de un sistema de conglomerados de viviendas. La cantidad de casos por urna será establecida por criterio técnico sobre una base máxima de 40 casos por urna, observando las condiciones y las distancias podrán ser menores según las posibilidades técnicas..
ART. 12 – Siendo esta elección del candidato que representará al P.L.R.A. es de mayor interés para nuestros afiliados. Por tanto el peso específico del P.L.R.A. en el padrón a ser utilizado será del 60%. El 40 % restante será integrado por otros Partidos.
La elección de los sitios para las votaciones será tarea del Tribunal Electoral Independiente (TEI) del PLRA.
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