En septiembre del 2012 la Federación Paraguaya en Argentina (FEPARA) había enviado al Presidente de la Cámara de Senadores, Jorge Oviedo Matto y al Presidente de la Cámara de Diputados, Víctor Bogado, ambos de nuestro país un «Proyecto de Ley modificatorio del Código Electoral del Paraguay, Ley Nº 834/1996 «, que parcialmente incluimos al pie de la presente y decía entre sus considerandos lo sigte:
«Producida la enmienda constitucional del Artículo 120º que restableció la igualdad total de todos los ciudadanos paraguayos, sin discriminación de residencia, se ha creado una laguna en el Código Electoral que amerita su reforma».
«El mismo ha quedado desfasado para responder al reclamo de la gran cantidad de connacionales residentes en el extranjero, que una vez recuperada la ciudadanía política, tienen la legítima aspiración y el derecho a ejercerla».
Como es sabido el Congreso Paraguayo respondió con creces a las expectativas de nuestros connacionales del exterior porque, sin distinción de banderías políticas, posibilitó y habilitó la realización del referéndum del 9 de octubre de 2011. Con esta enmienda, se impone el nuevo encuadre y modificación del artículo 2 de la Ley Nº 834/96 para adecuarlo a la disposición constitucional enmendada y la normativa respectiva».
«En el proyecto, a consideración, se mantiene el criterio de obligatoriedad de la emisión de votos, habida cuenta de la igualdad de derechos y obligaciones de todo ciudadano paraguayo, sea que esté radicado en el territorio nacional, sea que esté radicado en el extranjero».
Lamentablemente el mismo se cajoneó y quedó en el «opareí».
Hasta hoy, la ley 834/96, Código Electoral del Paraguay, enuncia en su artículo 2° . Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional y los extranjeros con radicación definitiva que hayan cumplido diez y ocho años de edad, que reúnan los requisitos exigidos por la ley y que estén inscriptos en el Registro Cívico Permanente.
Como este artículo aún no tuvo modificación legislativa, los paraguayos que no estén radicados en el territorio nacional NO SON ELECTORES, vale decir NO tienen derecho al voto.
Lo que significa que el sufragio de nuestros compatriotas radicados en el extranjero, NO es válido.
Tal vez para las elecciones del 2023 cambie su estatus y nos permita ejercer realmente el derecho a elegir y ser elegidos de acuerdo con el artículo 120 de la Constitución Nacional.
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PROYECTO DE LEY ENVIADO Y NUNCA FUE TRATADO POR EL CONGRESO PARAGUAYO
El sufragio. Generalidades.
Artículo 1º.- Son electores los ciudadanos paraguayos y los extranjeros con radicación definitiva que hayan cumplido diez y ocho años de edad, que reúnanlos requisitos exigidos por la ley y que estén inscriptos en el Registro Cívico Permanente.
Artículo 2º.- Créase el Distrito Único de Electores Residentes en el Extranjero.El Tribunal Superior de Justicia Electoral habilitará el Distrito Único de Electores Residentes en el Extranjero en el Registro Cívico Permanente einstruirá a la Dirección de Registro Electoral la confección del padrón electoral conforme a lo establecido en esta ley. El Registro de Electores Residentes enel Extranjero tendrá carácter permanente
Artículo 3º.- Los electores residentes en el extranjero inscriptos en el Registro Cívico Permanente emitirán su voto en las jurisdicciones de las representaciones diplomáticas o consulares de su domicilio en las elecciones generales para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, senadores nacionales, parlamentarios del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), referéndums y convencionales constituyentes.
Artículo 4º.- El voto de los ciudadanos paraguayos residentes en el extranjero se emite en la misma fecha y horario establecidos para las elecciones en el territorio de la República.
Artículo 5º.- El voto es obligatorio para los electores residentes en el extranjero debiendo inscribirse en el Registro Cívico Permanente a través de las representaciones diplomáticas o consulares con jurisdicción de su domicilio real, las que a dichos efectos quedarán subordinadas al Tribunal Superior de Justicia Electoral. Es documento hábil para su inscripción la cédula de identidad o el pasaporte nacional, indistintamente.
Artículo 6º.- La votación se efectúa en el local de la representación diplomática, Oficina Consular de Paraguay acreditada en el país de destino o donde señale el funcionario consular en su caso.
Artículo 18º.- Todo elector residente en el extranjero que no sufrague, estando obligado a hacerlo, será pasible de las penalidades previstas en el Código Electoral.
Disposición transitoria.
La aplicación de las penalidades para los electores residentes en el extranjero estará suspendida mientras no se haya implementado y llevado a cabo las inscripciones en todas las representaciones diplomáticas o consulares.
Artículo 19º.- Comuníquese al Poder Judicial Ejecutivo
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