Ministro del TSJE cuestiona a Samuel Lugo
Juan Manuel Morales, ministro del Tribunal Superior de Justicia Electoral pidió expresamente al ministro de la Secretaría de Repatriados, Samuel Lugo a que “se limite a cumplir sus funciones y deje a la Justicia Electoral que administre la forma de empadronamiento según la legislación”. Esto lo dijo con referencia a la versión equivocada que el ministro Lugo habría dado a los paraguayos en el exterior sobre la ley de inscripción automática en el padrón electoral.
Según Morales, no es la primera vez que se pone en debate el mecanismo de inscripción para ciudadanos que residen en el exterior, y que la confusión que se ha generado en los connacionales en el exterior es producto de una equivocada interpretación del ministro de Repatriados, quién sería el responsable de difundir información errada. Morales precisó que según la legislación, el conocimiento y la experiencia con que cuenta la institución, se espera que la inscripción de los compatriotas en el exterior sea reglamentada por ley.
Sobre el aspecto técnico el asesor de la Justicia Electoral CarlosMaría Ljubetic advirtió que la situación de las personas que viven en el exterior es distinta a la de los que residen en el Paraguay ya que estos tienen un domicilio declarado en identificaciones que les será incluido en el momento del registro automático, pero si la persona reside en el exterior, el domicilio declarado no es el existente y el registro consular no cuenta con todos los datos de los connacionales, es aquí que surgirá el principal inconveniente de implementar la inscripción automática para los compatriotas que viven en otros países, según indicó Ljubetic.
Por otra parte, Ljubetic señaló que en ningún país del mundo se implementa la inscripción automática de sus residentes en el exterior, pues la inscripción debe ser presencial y voluntaria. Por tal motivola Justicia Electoraldefiende el mecanismo tradicional y actualmente aplicado, que consiste en llenar un formulario en papel o de manera informatizada pero con la autorización del solicitante.
Fuente: Agencia Jakueke / TSJE