Por Hernan Burguez
La Justicia Electoral está organizada en función a lo que establecen las leyes y la Constitución Nacional; en ese orden, acatará la Ley 5376/14 que modifica el Artículo 257 de la Ley 834/96; se mantiene la disposición de que todo intendente debe renunciar 90 días antes de unas elecciones para postularse para la reelección.
La Ley 5376/14, sancionada por el Congreso Nacional y promulgada recientemente por el Poder Ejecutivo, entrará en vigencia a partir de su publicación, por lo que será aplicada en el próximo proceso electoral a iniciarse el 24 de febrero del 2015 cuando el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) convoque a Elecciones Municipales de ese, informó el Superintendente del TSJE, Abg. Modesto Núñez.
La nueva legislación modificó el Artículo 275 de la Ley 834/96 del Código Electoral, y quedó redactada de la siguiente manera: “El Intendente podrá ser reelecto por el voto popular por una sola vez, de manera consecutiva o alternada. Si se postula para la reelección por el periodo inmediato siguiente al de su mandato, deberá renunciar al cargo tres meses antes de la fecha establecida para las elecciones. Los miembros de las Juntas Municipales podrán ser reelectos”.
tsje.gov.py
JUNIO 2024 Mes del Mbokajá EN EL AMOR, DEBE BUSCAR OTRAS ALTERNATIVAS YA QUE SU…
Estamos en vísperas de un paso decisivo –trascendental- en la historia de Casa Paraguaya de…
PASARON 191 AÑOS DEL 3 DE NERO DE 1833. desde que EL REINO UNIDO OCUPÓ…
Tal lo previsto en la Convocatoria de Asamblea relizada por dicha Institución, con el objetito…
Ayer, jueves 15 de febrero 2024, el Poder Ejecutivo de nuestro país publicó tres Decretos,…
Entre los innumerables artículos publicados por el benemérito guaireño Caio Scavone en su columna de…