Los paraguayos residentes en el exterior esperamos que la misma contemple en forma específica la validez del voto de los que vivimos “afuera” de acuerdo con el nuevo Artículo 120 de la Constitución Nacional aprobado el 9 de octubre de 2011 por Referéndum Popular. Sólo hay que modificar el Artículo 2 del Código Electoral (Ley 834/96) que hasta ahora solo permite el derecho al sufragio a «los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional».
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Violeta Morinigo (*)
Esta semana, el borrador del anteproyecto de modificación de la Ley 834/96 Código Electoral Paraguayo, y la Ley 635/95 Que Reglamenta la Justicia Electoral, será elevado al Tribunal Superior de Justicia Electoral para su consideración y posterior envío al Congreso Nacional para su estudio.
Se prevé igualmente una ley especial para los partidos políticos que regule su constitución, funcionamiento y sus deberes y derechos, entre otros puntos que hacen referencia a la vida institucional de las nucleaciones políticas.
Otra de las modificaciones fundamentales guarda relación con la constitución de las mesas receptoras de votos. En tal sentido, la sugerencia es que el tercer integrante sea propuesto por los partidos políticos sin representación parlamentaria, lo que permitirá, en el caso de una nucleación política nueva, controlar mejor el proceso de votación a través de su representante, informó por el Superintendente del Tribunal Superior de Justicia Electoral, Abg. Modesto Núñez.
La eliminación de las Juntas Cívicas y en su lugar promover la designación de Delegados Electorales pertenecientes a la Justicia Electoral, también fue contemplado. Esto, para regularizar la situación que en la práctica se da, el trabajo para la integración de las mesas, la entrega de materiales electorales, la recepción de actas de escrutinio y la remisión a los Juzgados Electorales.
La prohibición que tenían los sordomudos para ejercer el derecho al sufragio, también fue eliminado por recomendación de los organismos internacionales, así como los privados de su libertad que no tengan condena. En ese contexto, solo para los condenados se mantendría la restricción.
Lo referente a la autorización para reglamentar las inscripciones en el extranjero, y las exigencias para los que sean designados miembros de mesa que deberán necesariamente contar con certificación de la Justicia Electoral, documento que avale que está lo suficientemente capacitado para ejercer ese rol, son otros de los puntos que fueron también sujetos de modificación.
(*) tsje.gov.py
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