En el voto del exterior está “casi todo” previsto

“Casi todo” porque lamentablemente los votos de los paraguayos residentes en exterior y que figuran en el padrón no tendrán validez legal, aunque la Constitución Nacional establezca en su Artículo 120 el derecho de los mismos a elegir y ser elegidos en los cargos políticos de su país.

O sea que el derecho al voto es constitucional pero será ilegal. Esto se debe a que el parlamento paraguayo no ha modificado el Código Electoral (Ley 834/96) que permita a los mismos votar en su lugar de residencia. Recordemos que en la Cámara de Diputados existe un Proyecto Modificatorio de dicha Ley desde hace un año y que en su página oficial de fecha 14 de febrero, sus integrantes se han comprometido a tratar dicho proyecto. Y en fecha más cercana aún, el 22 de marzo del año en curso,la diputada Desirée Masi, presidenta del Partido Demócrata Progresista, durante la visita de Efraín Alegre a la Cámara de Comercio e Industria Esteban Crovara de San Justo, prometió a sus compatriotas asistentes al acto que dicha Ley saldría aprobada antes del 21 de abril, fecha de las elecciones.

Pero hasta hoy no ha pasado nada.

 ¿Por qué ilegal? Porque el Código Electoral en vigencia, en el Capítulo I, Artículo 2, establece que “Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional”. Es decir que los connacionales radicados en el exterior no son electores. Por lo tanto no pueden votar.

Un simple formalismo descuidado por nuestros legisladores que hace que los esfuerzos realizados eficientemente por el Tribunal Superior de Justicia Electoral de nuestro país para implementar las elecciones en el exterior, carezcan de sustento jurídico.

Una verdadera lástima.