Categories: Política

En Buenos Aires, los extranjeros votan

EN BUENOS AIRES, LOS EXTRANJEROS VOTAN 

¿CUÁNDO?  9 DE AGOSTO Y 25 DE OCTUBRE.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS? TENER D.N.I., SER MAYOR DE 18 AÑOS Y FIGURAR EN EL PADRÓN ELECTORAL DE EXTRANJEROS

¿QUÉ PODÉS ELEGIR? GOBERNADOR Y VICE, LEGISLADORES PROVINCIALES, INTENDENTES, CONCEJALES Y CONSEJEROS ELECTORALES.

VOTAR ES TU DERECHO Y TU OBLIGACIÓN

INFORMATE, PARTICIPÁ Y VOTÁ. DEFENDÉ TUS DERECHOS  Y LOS DE TODA TU FAMILIA.

Consultá el PADRÓN ELECTORAL DE EXTRANJEROS en www.juntaelectoral.gba.gov.ar o llamá a la  DIRECCIÓN GENERAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES –(0221) 427.7085– o al  PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES, REFUGIADOS Y APÁTRIDAS (PROMIRA) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación–(011) 5300.4013–.

PREGUNTAS FRECUENTES

  • ¿Cuáles son mis derechos?
    • Si tengo más de 18 años, poseo DNI argentino, vivo en la Pcia. de Buenos Aires y figuro en el padrón electoral de extranjeros, tengo derecho a elegir Gobernador y vice, Legisladores provinciales, Intendente, Concejales y Consejeros escolares.
    • Y si soy mayor de 25 años puedo postularme como candidato a concejal municipal.
  • ¿Qué cargos puedo elegir en estas elecciones?
    • Según la ley vigente, los extranjeros residentes en la Provincia de Buenos Aires votan en las elecciones para:

-Gobernador y vice gobernador.

-Senadores provinciales y diputados provinciales.

-Intendente, concejales y consejeros escolares.

  • ¿Cuáles les son mis obligaciones?
    • Si reúno las condiciones para elegir autoridades en la Provincia, tengo que participar con mi voto en las elecciones primarias del 9 de agosto y en las generales del 25 de octubre.
  • ¿Qué padrón tengo que consultar?
    • El de electores extranjeros. Consulte con su nombre y número de documento argentino (DNI) en juntaelectoral.gba.gov.ar O LLAME A:

Dirección General Electoral de la Prov. de Buenos Aires: 0221-427-7085. Si llama desde la ciudad de La Plata no es necesario marcar 0221.

Programa para la Promoción de los Derechos de los Migrantes, Refugiados y Apátridas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación: 011-5300-4013.

  • ¿Qué ocurre si no voy a votar?
    • Tengo que justificar el motivo en la Junta electoral. Si estoy a más de 500 kilómetros del lugar de votación, debo solicitar un comprobante en la Comisaría de la localidad en la que me encuentro. Luego presentar ese certificado en la Junta Electoral, con el documento de identidad.
    • La no emisión del sufragio sin justificativo alguno, constituye una falta electoral. Eso incluye no sólo el pago de multas respectivas, sino también la imposibilidad de realizar trámites administrativos que requieran comprobante del voto.
  • ¿Qué hago si no figuro en el padrón?
    • Debo solicitar la inclusión en forma expresa ante la Delegación de Registro de las Personas correspondiente a mi domicilio, presentando el Documento Nacional de Identidad que acredita identidad.
    • Si los datos no son correctos, tengo que dar aviso a la autoridad del Registro de las Personas más cercano a mi domicilio.
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