Además el texto aprobado por la Cámara de Senadores, y con sanción ficta ahora, dispone que los jóvenes que cumplan 18 años, tengan cédula de identidad y estén habilitados a votar, serán inscriptos automáticamente en el registro cívico permanente.
Las personas que cumplan 18 años, pero no tengan registrado un domicilio determinado distritalmente en el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, ingresarán al Registro Cívico Permanente en forma condicional. Estas personas serán incluidas de pleno derecho y en carácter permanente cuando se presenten ante los inscriptores de las oficinas de la Dirección del Registro Electoral a declarar el domicilio al cual pertenecen.
Las personas que cumplieron 18 años antes de la vigencia de la ley deberán solicitar su inclusión en el Registro Cívico Permanente a través de una solicitud de inscripción tramitada ante los inscriptores designados por la Dirección del Registro Electoral para el distrito correspondiente al domicilio del solicitante.
Se estima que a partir de esta legislación unos 400 mil jóvenes serán incluidos automáticamente en el padrón
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