Registro de parcelas rurales
El Servicio Nacional de Catastro, del Ministerio de Hacienda, implementó un procedimiento para llevar a cabo el empadronamiento (Asignación del Código Identificador Catastral) de las parcelas rurales ubicadas dentro del territorio nacional
Para el efecto, necesariamente se debe demostrar el origen legal de la parcela objeto de nueva codificación catastral (padrón nuevo), cuya parcela matriz deberá tener su propio padrón inmobiliario (código identificador de la parcela de origen –matriz).
Este padrón inmobiliario (matriz) deberá estar registrado y en concordancia con lo consignado en el libro de inscripción inmobiliario obrante en el Servicio Nacional de Catastro (hoy Base de Datos Informático).
De igual forma, geográficamente se deberá demostrar que la nueva parcela, objeto de codificación catastral, se halla comprendida dentro del polígono de la parcela matriz y sus antecesores.
Cabe destacar que el procedimiento se encuentra sistematizado en un programa informático dentro del proceso de tramitación de expedientes
Respecto de la regularización de los predios rurales, el 7 de julio del año en curso, publicamos en este sitio lo siguiente: “Los responsables de las áreas vinculadas con la titulación explican que entre los motivos de las posibles demoras se encuentran el escaso número de funcionarios y los problemas de movilidad en las direcciones regionales del Indert, lo que repercute en el atraso del envío de expedientes a la oficina central”.
Otro de los factores que inciden en la lentitud de los trámites es que los procedimientos que deben articularse con el Servicio Nacional de Catastro (SNC), del Ministerio de Hacienda, y la Dirección General de los Registros Públicos (DGRP), del poder Judicial, están sujetos a los criterios y reglamentaciones propios de estas instituciones, a los cuales el Instituto debe adecuarse.
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