La Comisión de Legislación y Codificación, presidida por el diputado Bernardo Villalba (ANR-Concepción), en su reunión semanal, introdujo algunas modificaciones al Proyecto de Ley “Que modifica el artículo 119 de la Ley N° 1.266/1987, del Registro Civil”.
Esto, atendiendo a que, en la legislación actual, se establece que ambas cuestiones se lleven a cabo en procesos distintos: primero, por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia; y luego ante un Juez en lo Civil.
La modificación introducida por la Comisión de Legislación establece que ambos procesos se realizarán con intervención del Ministerio Público.
“En caso de que se trate de una acción de filiación, en que sea competente el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, podrá acumularse con el mismo, la acción para rectificación de la Partida de Nacimiento correspondiente, con intervención del Ministerio Público”, reza el dictamen de la comisión asesora.
Fuente: HCD
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Kiero ke me manden mi partida de nacimiento enmi domicilio
Omar, lo que usted pide debe pedirlo a sus familiares o amigos que viva en el Paraguay, ya que los consulados paraguayos no hacen ese tipo de trámites.