Ley Integral contra la Trata de Personas en Paraguay

Luego de un largo tratamiento en el Congreso paraguayo, finalmente fue sancionada y promulgada la Ley Nº 4788/2012  como ley integral contra la trata de personas.

foto: corrientes.in

La necesidad de contar con una ley acorde con la gravedad del problema que afecta fundamentalmente a miles de niñas y mujeres tanto dentro del país como en el exterior ahora se hizo realidad.

Conviene tener en cuenta que hasta la sanción de esta ley en Paraguay no existía la figura de servidumbre, práctica corriente en todo el país bajo el nombre de la “criada” o “criado” y que muchos paraguayos inescrupulosos hacían uso de la misma incluso en Argentina trayendo niñas o niños para hacerles trabajar en sus casas. La promesa corriente era y es hacerles estudiar, muy pocas veces cumplida. En los casos de rescate de estas niñas o niños, los responsables del delito simplemente huían a Paraguay porque sabían que allí no les alcanzabala penalización. Situaciónque actualmente ya no sucederá.

En la exposición de motivos se hace un adecuado resumen del contenido del texto legal a consideración de los legisladores. La necesidad de una nueva ley especial de combate integral a la trata de personas parte del reconocimiento por el Estado de la existencia de dicho delito que se viene cometiendo tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero.

La ley recepta el principio de “igualdad entre los géneros” para su aplicación e interpretación y un enfoque adecuado para el tratamiento de las víctimas cuando estas fueran mujeres, niñas y niños.

Partiendo del reconocimiento de la realidad del tema en el país, en cuanto al marco normativo estructurado, se recalca que la télesis del mismo es la disuasión de la actividad por los tratantes y hacerlos comparecer antela justicia. Endicho sentido se adecua la penalización para la trata de personas y los delitos conexos, dando prioridad a la investigación y el enjuiciamiento de los tratantes como asimismo el establecimiento de medidas para la asistencia y protección de las víctimas de los delitos configurados.

Para el enfrentamiento integral en la lucha contra la trata de personas se estructura la participación enla Mesa Interinstitucionalde los organismos públicos y de la sociedad civil. Se fijan los lineamientos de un Programa Nacional de lucha contra la trata de personas, se prevé la forma de su financiación mediante un rubro en el presupuesto general de la nación.

El texto de la ley define las conductas y sus sanciones siguiendo la técnica legislativa del Código Penal. Se amplía la punición a conductas de peligro concreto a la libertad de las personas, que constituyen pasos necesarios en la perpetración de la trata de personas en cualquiera de sus formas.

En cuanto a la tipificación de la trata de personas se prioriza el señalamiento de las conductas constitutivas de trata vinculándolas a sus finalidades propias (explotación sexual, explotación laboral o extracción ilícita de órganos).

 Las condiciones de la víctima, la circunstancia del lugar (dentro o fuera del territorio), la existencia de modalidades específicas de engaño, coacción o violencia son abordadas como agravantes del hecho y no como constitutivas de la conducta, evitando así crear lagunas legislativas.

La ley no se limita a la fijación solamente de sanciones punitivas que tratan de reparar el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad por el delincuente en la persona del mismo sino también contempla la responsabilidad civil que tiende al resarcimiento económico a la víctima.

Se establece, además, una serie de medios de investigación especial que en la legislación vigente rige solamente para los hechos punibles vinculados al tráfico de estupefacientes y otras drogas peligrosas y en ésta se hace extensiva a los hechos de trata de personas, por hallarse ambos vinculados ala Delincuencia Organizada Transnacional.

La novedad de orden procesal introducido en la ley es en concordancia a lo establecido en el Protocolo de Palermo y otros instrumentos normativos internacionales, la fijación de pautas de aplicación para los órganos administrativos y judiciales, con el objetivo que el Estado Paraguayo actúe con diligencia en la prevención de la trata de personas en cualquiera de sus formas, ayudando y protegiendo a las víctimas.

Ya con mucha anterioridad el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay había instruido a todos las representaciones diplomáticas y consulares en el exterior a establecer un mecanismo de alerta temprana y de un punto focal para el seguimiento a casos denunciados como Trata de Personas, ordenándose actuar en consecuencia: 1) Designar un funcionario responsable y comunicar al Canciller Nacional en el plazo de 24 horas de recibida la denuncia; 2) Brindar asistencia consular inmediata a los connacionales que alegan ser víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual, laboral o comercial, asegurando la asistencia legal, psicológica y toda la asistencia necesaria para garantizar la seguridad física y psíquica de la víctima; 3) Comunicar inmediatamente ala Cancillería Nacionalsobre la situación de connacionales que alegan ser víctimas de trata de personas.