El Poder Ejecutivo paraguayo reglamentó el ingreso y promoción en la función pública y declaró nulos todos los nombramientos hechos sin concurso cualquiera sea el tiempo que haya transcurrido. Además dispuso que todo funcionario como mínimo debe permanecer en su cargo dos años antes de ser promocionado
Mediante el Decreto 3857 el Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de ingreso y promoción en la función pública elaborado por la Secretaría de la Función Pública que está a cargo de Humberto Peralta.
La reglamentación sostiene el criterio general de que todos los funcionarios públicos deben ser designados a través de concursos de oposición o de méritos.
Además de eso dispone en el artículo 29 de la reglamentación que todas las designaciones y promociones que se hayan hecho sin concurso quedan nulos. El artículo establece que “de conformidad con el Artículo 17 de la Ley 1626/2000 “De la Función Pública”, los nombramientos o promociones en la función pública efectuados sin concurso o en trasgresión del procedimiento establecido en la citada ley, así como en este decreto, serán nulos, cualquiera sea el tiempo transcurrido”.
Además, sostiene que “del mismo modo, carecerá de validez jurídica el concurso que no cuente con la correspondiente homologación previa de las bases y condiciones (perfiles y matrices de evaluación) por parte de la SFP y publicaciones en el Portal Paraguay Concursa de cada una de las etapas del proceso de selección”.
Atendiendo a esta disposición, todos aquellos funcionarios que hayan llegado a sus cargos sin haber concursado deberían ser separados. Esa misma disposición ya está contenida en el artículo 17 de la ley de la Función Pública, pero nunca fue aplicada.
La reglamentación establece también que todo funcionario público debe permanecer en el cargo como mínimo por dos años antes de ser promocionado. En el caso de los contratados se aplicarán criterios para cada caso.
El documento también establece todo el proceso de selección y aclara que en todos los casos será la institución convocante del concurso la que definirá la contratación del funcionario.
Aclara también que todo el procedimiento de contratación debe iniciarse mediante un llamado a concurso que debe figurar en el portal Paraguay Concursa de la Secretaría de la Función Pública.
Para los casos en que algunos de los concursantes entiendan que hubo anormalidades se habilita un periodo de 18 días para hacer su reclamo en lo contencioso administrativo. Cumplido ese plazo el derecho a reclamar se dará por decaído y todo el proceso quedará firme
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