Diputados aplazaron estudio de proyecto sobre votos de paraguayos en el exterior
El estudio del proyecto de Ley que enmienda el artículo 120 de la Constitución Nacional, para permitir la votación de paraguayos residentes en el exterior, fue aplazado por 45 días por los diputados, a pedido del diputado colorado Justo Zacarías.
El proyectista, Víctor Ríos, al pedir el acompañamiento de sus colegas, dijo que los compatriotas desde el extranjero siguen muy de cerca la situación del país y que al momento de votar lo harán bien informados.
Destacó igualmente la importancia de las remesas de los connacionales para la economía nacional, aquellos que tuvieron que emigrar, algunos por razones políticas y la gran mayoría en la búsqueda de mejores condiciones de vida.
“Como Estado se tiene una deuda pendiente con ellos, se les niega la posibilidad de participar para la elección de autoridades”, indicó Ríos.
Si bien los diputados dijeron que estaban de acuerdo con los argumentos esgrimidos por el proyectista, solicitaron aplazar el tratamiento en plenaria para estudiar más a fondo en comisiones. Esta moción tuvo el acompañamiento de la mayoría y de esa manera se considerará nuevamente en un plazo de 45 días.
Recordemos que el proyecto, fue aprobado el 23 de junio en la Comisión de Asuntos Constitucionales, que preside el diputado Oscar Tuma.
El texto del proyecto de Ley es el siguiente:
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 120 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay “De los electores” de la siguiente manera:
“Son electores los ciudadanos paraguayos, sin distinción, que hayan cumplido 18 (dieciocho años). Los paraguayos residentes en el extranjero son electores.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que proceda a la convocatoria a Referéndum Constitucional.
Artículo 3º.- De forma.
Zulma Figueredo
N. de R. Aunque este proyecto contempla una de las caras aspiraciones de los paraguayos en el exterior, el texto es insuficiente, ya que falta agregar: “y podrán votar en su lugar de residencia”.
Un proyecto similar había sido presentado el 18 de febrero de 2008 por la bancada de Patria Querida, firmado en ese entonces por los diputados Héctor Lacognata, Olga Ferreira de López, Carlos María Soler y Sebastián Acha, que ni siquiera fue aprobado por la Comisión respectiva.
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FUNDAMENTOS PRESENTADOS POR LOS DIPUTADOS FIRMANTES DEL PROYECTO
El voto de los paraguayos residentes en el extranjero se puede introducir en la normativa constitucional por vía de la enmienda, por no hallarse incluidos dentro de los temas inmodificables por esta vía de modificación de la Constitución.
El Art. 290 de la Constitución regula el procedimiento y las disposiciones constitucionales no modificables por vía de la enmienda constitucional. Entre las disposiciones que no pueden ser objeto de modificación por vía de la enmienda se señalan las siguientes:
6- Disposiciones que afectan el modo de elección.
7- Composición de los poderes del Estado.
8- La duración del mandato de los titulares de los poderes del Estado.
9- Las atribuciones de los poderes del Estado
10- Las disposiciones de los capítulos I, II, III y IV, del título II, de la Parte I. Los capítulos señalados se refieren a: I Derecho a la Vida, II De la Libertad; III De la Igualdad y IV Derecho de Familia.
II. Los requisitos para ser elector no constituye modo de elección.
El requisito de la residencia en el país para ser elector que se constituye en el impedimento constitucional para el ejercicio de la capacidad electoral activa de los paraguayos residentes en el exterior se vincula a la pregunta ¿Quiénes son electores?
El modo de elección se vincula a la pregunta ¿Cómo se elige a los representantes populares? Esta pregunta se responde conforme a determinados variables del sistema electoral, tales como:
Fórmula electoral que se vincula a los sistemas mayoritarios o proporcionales de adjudicación de los cargos conforme al resultado electora. Los sistemas de mayorías pueden ser: simple absoluta y los sistemas proporcionales pueden ser por el sistema de cuotas o divisor, entre los cuales se encuentra el ideado por Víctor D’ Hondt. Las fórmulas electorales responden a la pregunta ¿Cómo adjudicamos los cargos?
– Formas de candidaturas. Es la modalidad de presentación de los candidatos para que el elector emita su preferencia electoral. Las formas de candidaturas son esencialmente dos: candidatura Personal y candidatura de lista. Responde a la pregunta ¿A quiénes elegimos?
– Procedimiento de votación. Se vincula a las diferentes modalidades de emisión del voto, tales como voto directo, indirecto, voto acumulativo, transferible, entre otros. Responde a la pregunta ¿Cómo elegimos?
Por consiguiente, los requisitos constitucionales que establecen quienes son los electores no se vinculan al modo de elección, por lo que no se haya impedido su modificación por vía de la enmienda constitucional.
Es importante que la norma constitucional introducida por la enmienda no solamente suprima el requisito de la residencia sino establezca expresamente la calidad de elector de los paraguayos residentes en el extranjero para evitar que la ley establezca la limitación de la residencia para el acceso a la capacidad electoral activa.