Una propuesta para erradicar universidades de “garaje”

Por Dr. Víctor Pavón (*)

La educación paraguaya, en particular la universitaria, está siendo gravemente perjudicada por la aparición de las denominadas universidades de “garaje”, calificativo este último otorgado a aquellas instituciones que incumplen con los mínimos criterios de calidad, tanto en el área pedagógica como también en cuanto se refiere a la infraestructura edilicia.

Estamos frente a una verdadera estafa educativa. El mercado laboral se va llenando de jóvenes con insuficientes competencias en conocimientos como en destrezas. Los directivos de estas universidades “garajes” son pasibles de multimillonarias demandas en lo civil en concepto de indemnización y hasta de querellas penales. Esto se agrava todavía más en las carreras de salud, como medicina, enfermería, obstetricia y otras, a las que hay que agregar aquellas relacionadas con el cálculo matemático y geométrico, como la ingeniería y la arquitectura.

La masificación de la oferta educativa sin el impulso de la calidad debe ser erradicada. Para ello se requiere hacer valer lo que ya se tiene en la Ley 2072 de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (Aneaes) con el soporte de una modificación de la Ley 1036 “De Universidades”. Del Congreso poco se puede esperar puesto que en estos años se crearon precisamente las universidades “garajes”, amparándose en lo que la Constitución dice: “las universidades, públicas y privadas, serán creadas por ley”.

La primera medida consiste en la acreditación institucional, para posteriormente abordar las carreras individualmente. Sin embargo, pese a lo establecido en la Ley Nº 2072, la acreditación institucional no se hace. El artículo 1 dice que la Aneaes se crea “con la finalidad de evaluar y, en su caso, acreditar la calidad académica de las instituciones de educación superior”. De igual manera, en su artículo 4º señala: “Serán funciones de la Agencia: Realizar las evaluaciones externas de la calidad académica de instituciones de educación superior”.

¿Por qué la ley dispone ante todo la acreditación institucional? La respuesta es coherente con la letra de la ley, la intención de los legisladores y la calidad educativa. La acreditación institucional sirve de guía y apoyo a la calidad de las carreras. Hoy sin embargo se está procediendo a la inversa. Se insiste con las carreras, excluyendo a las instituciones. Es como pretender sacar frutos al árbol, regando las hojas.

La acreditación institucional certifica el cumplimiento del proyecto de una institución, con relación a la definición de sus políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad, consolidando una cultura de la evaluación y control, incorporando las buenas prácticas en la gestión institucional y la docencia. La acreditación institucional y de las carreras se complementa entre sí.

La siguiente medida es legislativa, complementaria a la anterior. Propongo agregar al texto de la actual Ley 1036 en su artículo 8 lo siguiente: “Los Títulos o Diplomas expedidos por las Universidades habilitan para el ejercicio de la profesión una vez registrados en el Ministerio de Educación y Cultura.

El registro de los mismos se verificará si provienen de instituciones que se encuentran al momento de su solicitud en el proceso de autoevaluación para la acreditación institucional o en las situaciones previstas en los incisos 1 y 3 de la Ley Nº 2072 de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior”.

La competitividad y fortaleza de las naciones pasa por la educación y capacitación de la gente, siendo las universidades “garajes” un lastre a erradicar.

(*) Decano de Currículum de UniNorte. Autor de los libros “Gobierno, justicia y libre mercado” y “Cartas sobre el liberalismo