Por qué la decisión de la Argentina, Brasil y Uruguay está viciada de nulidad. Además, incumplimientos jurídicos en la incorporación de Venezuela
El protocolo se aplicará a las relaciones que resulten de los acuerdos de integración vigentes entre los Estados parte en caso de ruptura del orden democrático en alguno (artículo 2). De darse esto último, los demás países promoverán las consultas pertinentes entre sí y con el Estado afectado (artículo 4).
Aquí surge el primer cuestionamiento a la decisión de los tres presidentes. Es más que discutible que la destitución del presidente paraguayo haya significado tal ruptura del orden democrático, en cuanto la decisión del Legislativo guaraní está amparada plenamentela propia Constitucióndel país. Por otra parte, no existe ruptura del orden democrático en cuanto se mantienen incólumes el Poder Legislativo (que en cualquier país representa a toda la ciudadanía) como el Judicial.
Se alega que el presidente destituido tuvo muy breve tiempo para efectuar su defensa, pero la Constitución no establece ningún tiempo determinado para ejercerla misma. Sinagregar, además, que el juicio político en todos los casos, es político precisamente. Las apabullantes mayorías en el Senado y en Diputados eximen de mayores comentarios.
El artículo 5 prevé que cuando las consultas fueran infructuosas, los demás Estados parte del Protocolo, según corresponda de conformidad con los acuerdos de integración vigentes entre ellos, considerarán la naturaleza y el alcance de las medidas a aplicar – teniendo en cuenta la gravedad de la situación existente- que abarcarán desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos de los respectivos procesos de integración hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de esos procesos.
La reunión de presidentes en los últimos tiempos es más bien una reunión de amigos donde se hace una terapia de grupo, como en los casos de las parejas mal avenidas o los alcohólicos anónimos. Los resultados están a la vista.
Tampoco se cumplió con el artículo 12 del Protocolo de Adhesión, que señala que el mismo es un instrumento adicional al Tratado de Asunción y «entrará en vigencia el trigésimo día contando a partir de la fecha de depósito del quinto instrumento de ratificación». A ver: la Argentina, Brasil, Uruguay, Venezuela, son cuatro. ¿Quién es quinto? Pues, Paraguay. Y hasta ahora Paraguay no ha aceptado el ingreso de Venezuela al Mercosur. No se cumple el mencionado artículo 12.
Todo este estropicio es el resultado de lo que José Mujica dijo al final de la reunión de Mendoza: que la política debe predominar sobre el Derecho. ¿Más claro? Imposible
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