El bloqueo: un hecho ilícito internacional
Profesor de Derecho / Profesor titular de la UNA
Cuando concluía el año 2010, sucedió un terrible bloqueo económico de los ríos Paraguay y Paraná a las embarcaciones comerciales de nuestro país.
Sin argumento válido, el representante diplomático argentino intentó justificar este hecho ilícito internacional diciendo que se trataba de un bloqueo de un sindicato de obreros marítimos, que no era una cuestión estatal, sino privada. Fue una insólita contradicción, que solo ponía en evidencia que en ese país, caro al sentimiento paraguayo, los sindicatos estaban por encima del propio Estado y del orden jurídico nacional e internacional.
Ahora que ha pasado, aparentemente, el problema que tanto daño ocasionó al Paraguay, y ante el peligro de que esta actitud vuelva a repetirse, creo conveniente hacer algunas reflexiones. El Paraguay ha estado desde el mismo momento de su independencia de 1811, por efecto de la presión de las Provincias Unidas del Río de la Plata, sometido al Puerto Preciso de Santa Fe, en donde se obligaba a bajar de las embarcaciones sus productos de exportación, que seguían lentamente en carretas hasta Buenos Aires, la capital del Virreinato del Río de la Plata, creada en 1776. De este Virreinato formaba parte nuestro país. Dos acontecimientos marcan un hito para el Paraguay independiente: primero, el Tratado del 12 de octubre de 1811 que reconoce la independencia del Paraguay y, en la práctica, el Derecho Fluvial o la libre navegación de los ríos, antes de la consagración por la Convención de Viena de 1815. Segundo, el Congreso paraguayo de 1813, que establece la primera República del Sur, con la ruptura definitiva de todo sometimiento a España y a Buenos Aires. En ambos casos, fue la habilidad de la extraordinaria inteligencia y la sagacidad política del Dr. José Gaspar de Francia.
Durante todo el siglo XIX y parte del XX fue siempre una verdadera tragedia el entorpecimiento de la libre navegación de los ríos Paraguay y Paraná, cursos de agua que separan y atraviesan territorios de varios Estados, llamados ríos contiguos o fronterizos. Después de innumerables vicisitudes, hoy ya nadie puede discutir el principio universal de la libre navegación de los ríos, codificado por el Derecho Internacional. La teoría ha venido siendo elaborada ya desde el siglo XVI por juristas tan famosos como Grocio y Wattel, y la propia Revolución Francesa decretó que todos los Estados ribereños tienen un derecho natural de acceso al mar. Sin embargo, el “puerto preciso” siguió imponiéndose a nuestra República, a pesar de los convenios o instrumentos internacionales sobre la materia, como el Tratado de Paz, Amistad, Comercio y Navegación de 1856, que nunca se cumplió; y el propio Tratado de Navegación entre el Paraguay y la Argentina, suscrito en Buenos Aires el 23 de enero de 1967. El Art. 1 de este Tratado prescribe que “la navegación por los ríos Paraguay, Paraná y de la Plata dentro de la jurisdicción de ambas Altas Partes Contratantes es libre para los buques o cualquier tipo de embarcación, con o sin propulsión propia, de cualquier tonelaje o cualquiera fuere su fuerza motriz”.
Evidentemente, el Estado paraguayo, ante los sucesos de fines de 2010 que bloquearon los ríos Paraguay y Paraná, vías fluviales de interés internacional, debería estar muy alerta. Los daños producidos al comercio internacional de nuestro país y a la empresa privada han sido cuantiosos. Algunos observadores advirtieron que el bloqueo fue posible por la propia “inacción” del Gobierno argentino, que estaba obligado por el Derecho Internacional, el Tratado de 1967 y el Tratado del Mercosur a hacer respetar la libertad de navegación, la igualdad de trato y la prohibición de toda discriminación entre los Estados en el ejercicio de la navegación. Para ello, el Gobierno argentino tiene la potestad de la conducción de los órganos encargados del ejercicio del poder. Y para ese ejercicio puede hacer uso de la coercibilidad que admite la posibilidad del uso de la fuerza para hacer efectivo el cumplimiento de las leyes nacionales e internacionales.
Los ríos Paraguay, Paraná y de la Plata están sujetos a un régimen de internacionalización. Constituyen instrumentos de la vida económica internacional, y para nuestro país una vía indispensable para la salida al mar. Ninguno de los Estados ribereños puede adoptar medidas unilaterales que perjudiquen la utilización económica de estos ríos y que violen el respeto a los derechos de la soberanía local de cada uno de los Estados. El bloqueo de los ríos nombrados es una violación de una obligación internacional que ha ocasionado un daño muy grande al Paraguay. Constituye un hecho ilícito internacional con responsabilidad internacional, imputable al país que lo ocasiona. Ante tales hechos, existe la obligación de la reparación del daño. El Tribunal de la Haya, en un famoso caso similar, ha expresado que “es un principio de Derecho Internacional, e incluso una concepción general del derecho, que toda violación de un compromiso implica obligación de reparar”.
Cuando el gobernador Manuel Rosas decretó el bloqueo del Paraguay, en 1844, el presidente Carlos Antonio López formuló una enérgica protesta en una carta al citado gobernador porteño, que expresaba que “el pueblo paraguayo es inconquistable; puede ser destruido por alguna grande potencia, mas no será esclavizada por ninguna”. Es un ejemplo de cómo, en la política exterior, se debe defender a la nación paraguaya: con firmeza y coraje, en los momentos más difíciles.
Estimado profesor Chase Plate; gracias por leer las cartillas a nuestros gobernantes desmemoriados (o ignorantes?) de nuestro derechos internacionales y la obligación de pedir una
reparación por daños y perjuicios lo cual es justicia. Si el gobierno argentino no sabe lo que los sindicatos hacen,pues que
ahora se entere pagando las consecuencias, asi tambien ellos a-
prenderan RESPONSABILIDAD sobre sus hechos. Ante semejante viola-
ción de nuestros derechos no debemos permitir que esto quede impune ante las leyes internacionales.
Juana pueblo y sus hijos