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No confundamos el objetivo el 27 de marzo en Yacyretá

Lic. Ramón Casco Carreras (*)

El 27 de marzo próximo, el principal objetivo nacional es revisar las disposiciones del Anexo C del Tratado de Yacyretá, documento que establece las bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad de la usina paraguayo/argentina, así como del mismo Tratado, específicamente los artículos relacionados con este instrumento.

Está claro que no debemos limitarnos a la primera acepción del verbo revisar (ver u observar lo que se hizo en el pasado), sino que debemos transponerla y anclarnos con firmeza en la segunda, la de  “someter algo a nuevo examen para corregirlo, enmendarlo o repararlo”.

La oportunidad que se nos presenta le costó al país 40 años de espera, lapso en el que sufrió el peso de la inequidad e incluso de la expoliación de manos de su socio paritario a la hora de la distribución de los beneficios de esta obra, obviamente sobre  la base  del documento que podrá revisarse el 27 de marzo, después de cuatro interminables décadas.

Es cierto que el Art. IX del Anexo C también contiene la indispensable condición  “del grado de amortización de las deudas contraídas por la entidad binacional …” para que la corrección, enmienda o reparación del documento sea posible; sin embargo, insistimos,  el cumplimiento de esta exigencia, de extraordinaria relevancia, es solo el obstáculo que debemos superar para acceder al objetivo primario: la revisión del Anexo C.

La deuda, insistamos, es la llave que nos permitirá ingresar al privilegiado compartimiento de la negociación del Anexo C y tal vez del Anexo A. No obstante, queda meridianamente claro que no debemos conformarnos con  la conquista de la llave, porque la deuda es cuestionable, en primer lugar, y porque el Art. IX del Anexo C  ofrece a la República del Paraguay, cuarenta años después, la ocasión, tal vez irrepetible, de recuperar la posesión del 50% de la potencia y energía de Yacyretá,  para someterla por fin a los planes de desarrollo de su economía.

Recordemos que 40 años después de la entrada en vigor del Tratado de Yacyretá y 20 años de la puesta en servicio de las dos primeras unidades de la usina, Paraguay, pese a su condición de propietario condómino por partes iguales de todo el complejo,  aprovecha, en el mejor de los casos, la cuarta parte de todo lo que le pertenece.

La reestructuración de la deuda, aún cuando el escenario fuese el óptimo, no debe basarse en el reconocimiento del pasivo ilegal e ilegítimo que el Gobierno argentino imputa a la entidad binacional, tampoco a renovar obligaciones, como se pretendió en el 2006/7, cuando nuestros socios pidieron a cambio de sus supuestas concesiones que la usina binacional les garantizase alrededor del 40% de su producción durante 42 años y a precio de costo.

El objetivo principal, la meta nacional es la renegociación del Anexo C y, por ende, de los artículos afines del Tratado, porque el Paraguay no debe seguir aceptando “compensaciones” por cesión de energía, calculados con criterios cuasi inmóviles y por ende desactualizados, sino ventas y con precios del mercado regional.

Porque el criterio de la preferencia del que habla el Art. XV del Tratado, solo debe regir durante el lapso de amortización de la deuda legal y legítima. Si la energía es nuestra, según las reglas vigentes y razonables del comercio internacional, es lógico que optemos por el mejor oferente.

Porque las condiciones que exija la entidad binacional debe supeditarse exclusivamente a criterios técnicos de una central hidroeléctrica y nunca más a las imposiciones del socio hegemónica en la entidad binacional, entre otros.

(*) Analista del Mundo de la Electricidad 

 

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