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“In integrum restitutio” de nuestros derechos soberanos

 

Embajador Carlos Fleitas (*)
 
Esta institución jurídica del Derecho Romano es la más radical de las medidas extraordinarias que un magistrado de aquel entonces podía aplicar en la Antigua Roma, dado que con ella el interviniente no se limitaba a interpretar, completar o suplir el derecho civil imperante, sino que lisa y llanamente anulaba los resultados de la resolución cuestionada, destruyendo los efectos legales de la misma, retrotrayendo al inicio el litigio en cuestión.

Cuando un sujeto de Derecho Internacional, en este caso los Estados Nacionales, violan una obligación internacional, sin importar la fuente de la misma, generan una responsabilidad. Conforme al Derecho Clásico consiste en la consumación de un daño, lo cual implica un perjuicio al país afectado, que debe ser resarcido.

El Estado que incurre en responsabilidad internacional queda sujeto a una serie de consecuencias jurídicas. El mismo debe poner fin a la conducta infractora y por ello, a ofrecer garantías de que no repetirá dicha actitud.

Adicionalmente, el Estado actor de la violación del derecho, está obligado a reparar el perjuicio causado, tanto material como moral, incluyendo éste el honor, dignidad y prestigio del país afectado. La restitución o restitutio in integrum, si es posible y no supone una carga desproporcionada, dado que constituye un justo reconocimiento al daño causado y la posibilidad de enmendar el mismo, además de volver al estado original del hecho que motivó la litis.

Tal como lo expresara el Profesor compatriota Luis P. Frescura..¨. Los países poderosos sustentan el criterio del derecho de la fuerza, mientras que los países pequeños como el nuestro creen y fundamentan su actitud en la fuerza del derecho.¨., por ello, debemos estar seguros que las normas legales avalan la postura jurídica de nuestro país, efectuada a través de los representantes de nuestra Cancillería Nacional.

Asimismo, quisiera recordar a otro gran jurista paraguayo, el Doctor Ramón Silva Alonso quien en una conversación me manifestara…¨.La justicia debe imperar de tal modo, que nadie debe esperar el favor de quien sea para que se respete su derecho, ni temer a la arbitrariedad para exigir su cumplimiento..¨.Nuestro país por derecho propio se halla incorporado al MERCOSUR y nadie puede quitarnos esa capacidad sino por causas debidamente establecidas por los acuerdos internacionales y conforme al procedimiento establecido en dichos instrumentos, por ello por estricta justicia nuestro país ha solicitado el In Integrum restitutio de nuestros derecho soberanos

Responsabilidad de los Estados ante el Derecho Internacional
La responsabilidad internacional de los países ha sido establecida por el derecho consuetudinario y regulada por los tratados y acuerdos sean estos bilaterales o multilaterales. Se fundamentan en normas legales que establecen la igualdad jurídica de las naciones y por ello cuando un Estado comete un violación a los derechos de otro integrante del Sistema internacional, en dicho suceso se evidencian dos partes: el Estado infractor y el perjudicado, aunque también prevé la posibilidad que resulten perjudicados varios Estados o la comunidad internacional en su conjunto, sobre todo cuando se refiere la violación de normas erga omnes, e decir de cumplimiento obligatorio para todos los países.

La materia de la responsabilidad de los Estados ha sido ampliamente tratada por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. El hecho internacionalmente ilícito existe cuando el Estado desarrolla un comportamiento que consiste en una acción u omisión que viola alguna obligación internacional, la cual debe estar en vigor para los Estados afectados en el momento que se realiza el hecho ilícito, cuya licitud o no es determinada de acuerdo al Derecho Internacional, siendo irrelevante que el Derecho Interno del país infractor califique el acto como lícito.

Las obligaciones internacionales pueden ser establecidas por una norma consuetudinaria de derecho internacional, por un tratado o por un principio general aplicable en el marco del ordenamiento jurídico internacional.

La generación de una violación de parte de uno o más Estados en perjuicio de otro o varios Estados, trae consigo la posibilidad de una acción jurídica que puede ser entablada a nivel internacional sea esta ante un organismo regional, sectorial o ante la Corte Internacionalde Justicia.
 
La Diplomacia de la Dignidad emprendida por la Cancillería Paraguaya
Tal como lo expresara Raúl Woscoff en un artículo periodístico publicado ya hace un tiempo, .¨.constituye una suerte de generalizado concepto el que vincula a los diplomáticos con tibias reacciones frente a la arbitrariedad, moviéndose sus personajes en escenarios donde las claudicaciones humanas aparecen con evidencias incontrastables rendidas ante ”intereses y políticas de estado”..¨. Sin embargo la opinión pública nacional ha podido observar la firmeza con la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay ha actuado y lo sigue haciendo, ante todos los actos ilegales y violatorios en los cuales se ha conculcado a nuestro país su derecho como persona jurídica de Derecho Internacional tanto en MERCOSUR o UNASUR o se ha pretendido hacerlo como en OEA o ante la ALADI.

 

Es por ello que victorias trascendentes de nuestra patria, como las obtenidas en el marco de la Organización de Estados Americanos y en la Asociación Latinoamericana de Integración, son importantísimas pues destruyen por completo el añejo complejo que se tenia por parte de nuestra sociedad, que nuestra diplomacia era incapaz de poder competir y menos de vencer a otras de mayor tamaño y antigüedad, pues en esta circunstancia ha quedado evidenciado que el derecho y las normas legales avalan la posición de nuestro país y más temprano que tarde, todas las naciones reconocerán las arbitrariedades e injusticias que están cometiendo en contra del Paraguay.

Para finalizar quisiera recordar a Kofi Annan quien una vez expresara..¨. Se puede hacer mucho con la diplomacia, pero desde luego se puede hacer mucho más si la diplomacia está respaldada por la imparcialidad y la fuerza…¨.La Diplomacia Paraguaya esta respaldada por la fuerza del derecho, por lo cual tenemos que tener la certeza que ante cualquier circunstancia nuestra posición siempre será la misma. LA DEFENSA DE LA SOBERANIA E INDEPENDENCIA DE NUESTRO PAIS.

(*) Taipei, China

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