Argentina, golpe al bolsillo del inmigrante : la Dirección Nacional de Migraciones aumentó en un 200% el arancel de radicación

Para los extranjeros de países del Mercosur y Estados Asociados, antes el costo era de $ 1.000 (pesos argentinos un mil), ahora es $ 3000 (tres mil). El mismo valor corre para las prórrogas de residencia temporaria o cambio de categoría. Los nuevos valores comenzarán a regir a partir del 5 de junio de este año

Protesta de migrantes en Bs. As. a raíz del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/21017

Además entre muchos otros servicios que aumentaron en igual proporción se encuentra la habilitación de salida del país (que se gestiona por tener la entrada vencida).

Los nuevos valores de habilitación de salida del pais, son los siguientes (para visualizar TODOS LOS NUEVOS ARANCELES y sus fundamentos, ingresar al sitio web; www,boletinoficial.gob.ar)

                                                                                  Antes             Ahora

Hasta dos años de residencia irregular:     $    500        $ 1.500

De dos y hasta 4 años :                                 $ 1.500        $   4.500 

Más de 4 años:                                              no existía     $ 9.000

(Esta constancia tendrá una validez de diez (10) días contads a partir del momento del pago)

 Este incremento tarifario figura en  el Decreto 475/2018 publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial, el cual modifica el Decreto N° 231/2009, que transcribimos a continuación:

 Decreto 475/2018

Modificación. Decreto N° 231/2009.

 EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el artículo 1º del Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009, el que quedará redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 1º.- Los trámites que se citan a continuación, efectuados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES estarán sujetos al pago de las tasas retributivas de servicios que a continuación se establecen:

ARTÍCULO 2°.- La entrada en vigencia del presente Decreto, tendrá lugar a los QUINCE (15) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

Nómina de la nueva tarifa

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