Las entidades financieras deberán pedir certificados de libre deuda alimentaria para otorgar algún servicio.
De hecho, el artículo 9º señala que “el certificado de libre deuda alimentaria que otorga el registro de Deudores Alimentario Morosos (REDAM) deberá ser requerido por las entidades financieras para la apertura de cuentas corrientes o cajas de ahorro o para el otorgamiento de tarjetas de créditos o préstamos de cualquier índole”.
Ahora que fue sancionado por el Congreso Nacional, el proyecto pasa al Poder Ejecutivo, que deberá decidir si acepta o rechaza. En caso de promulgarlo, deberá ser reglamentado e instalado por el Poder Judicial, de la cual dependerá, según reza el instrumento.
Para el senador Carlos Filizzola, el texto aprobado por los Senadores elimina las restricciones muy severas y que dejaba virtualmente sin derechos civiles a los progenitores morosos. “Se tuvo en cuenta que para el tema de prestación alimentaria, los morosos tienen pena carcelaria según el Código Penal. Nosotros nos hemos ratificado en el texto de Senadores, no se le puede imponer tantas restricciones pero sí se dejó el registro de deudores, que figurarán en una lista disponible en forma gratuita”, explicó el legislador.
Mencionó que este registro será paralelo a Informconf y funcionará de manera similar. “Lo que pasará es que se van a conocer los nombres de aquellos deudores, y tiene que ver con una cuestión del buen nombre de la persona, el castigo ya está establecido en el Código Penal”, precisó.
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