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Carta del Partido Liberal al Presidente Stroessner

Dos días antes de cumplirse dos meses de asumir  Alfredo Stroessner como presidente constitucional del Paraguay, el poderoso Partido Liberal -que se hizo cargo del poder en 1904 hasta 1940, interrumpida brevemente en 1936 por la Revolución Febrerista- escribió y entregó una carta al que se convertiría en dictador de la República. Este testimonio histórico fue proporcionado por María Cristina del Puerto Jara.

Asunción, 13 de octubre de 1954

Excelentísimo Señor

Presidente de la República

General de División Don Alfredo Stroessner

E. S. D.

De mi consideración:

Me cabe dirigirme a V.E. en nombre del Directorio del Partido Libera, cuya presidencia actualmente ejerzo, para plantearle un problema sumamente grave para el futuro mismo de nuestra nacionalidad.

El artículo 31 de la Constitución de la República Argentina establece la nacionalización automática de los extranjeros con cinco años continuados de residencia salvo expresa manifestación en contrario. Dicha disposición constitucional ha sido reglamentada por ley recientemente votada por el Congreso Argentino, que establece en detalle su cumplimiento, cuyo artículo 9º reza: “Adquieren automáticamente dicha naturalización los extranjeros con cinco años continuos con residencia en al República, siempre que no los afecte alguno de los impedimentos señalados por el artículo 11”, y en su artículo 14º: “los extranjeros mayores de 18 años y menores de 70 con más de cinco años de residencia continuada en el país, deben presentarse dentro de los plazos que fije el Poder Ejecutivo a fin de que se les discierna la nacionalidad argentino o manifestando en forma expresa que no desean adquirirla, hasta a los menores le alcanza la ley, en su artículo 16º “Si se tratare de menores de 18 años, sus padre o representantes legales podrán gestionar en su nombre la nacionalidad argentina.

De acuerdo a las disposiciones legales citadas, no es coactiva la adquisición de la ciudadanía argentina; pero también legisla sobre el punto otra ley vigente en el país vecino: el Segundo Plan Quinquenal, el cual prescribe que la población extranjera en las zonas fronterizas no debe pasar del 25% del total de los habitantes, y que donde la proporción fuese mayor, se tenderá a llegar a aquella, sea por el aumento de la población nacional, sea por el desplazamiento de la extrajera “a regiones infrapobladas y en particular de la Patagonia”. Regiones fronterizas son, en este caso, las provincias de Corrientes, Presidente Perón (Chaco) y misiones, y el territorio de Formosa, en los cuales la población paraguaya es muy parecida, llegando en Formosa a superar el 50% del total. Además puede destacarse que es esa colectividad paraguaya de frontera de la cual cabe más ciertamente esperar el retorno a la patria: es gente de trabajo y de paz, pues en otro caso las autoridades argentinas no tolerarían su permanencia. Esa población se vería en la dura disyuntiva de trasladarse a otras regiones de esa nación, abandonando sus actuales intereses o perder la nacionalidad paraguaya.

El Partido Liberal entiende, y por mi intermedio lo expresa al superior Gobierno de la República, que es el momento oportuno de que se les presente un tercer camino, como la solución más favorable para ellos y para el Paraguay mismo: el retorno a la Patria, con plenas garantías y con posibilidades de desenvolvimiento económico.

Dos medidas se hacen imprescindibles, de urgente necesidad una ley de amnistía, sincera y sin restricciones, y una política encaminada al fomento de la repatriación de paraguayos.

La amnistía constituye una real y evidente necesidad. No basta la simple declaración de las autoridades de que a nadie está vedado el ingreso al país; eso importa una concesión graciosa y precaria, en tanto que la amnistía concedida por los poderes públicos, también en ejercicio de su facultad de gracia, consolida ya un derecho, una situación jurídica inmodificable. El efecto psicológico inmediato de la ley de amnistía será, en especial en el interior de la República, hacer desaparecer diferencias enojosas entre los ciudadanos, que se supere esa situación singular de que la convivencia en tal o cual departamento dependa de las buenas o malas características personales del circunstancial Delegado de Gobierno; que ha pueblo con un Alcalde legalista y pueblos con un alcalde arbitrario, estando el normal desenvolvimiento de las actividades de sus habitantes sujeto al cambio de esas condiciones. Una ley de amnistía determinará un verdadero desarme psicológico innegablemente útil para el logro de la pacificación espiritual de la República, que en el fondo es un problema de convivencia, y no habrá convivencia sino sobre la base del respeto y garantía para la actividad lícita del hombre.

Las normas legales y los recursos para desarrollar en forma eficaz una política de repatriación de paraguayos, existentes vigentes en la República; el Estatuto Agrario tiene disposiciones expresas sobre la materia, y para su ejecución funciona una repartición de numerosos personal, con recursos pecuniarios propios: el Instituto de Reforma Agraria. Se hace necesario el ordenamiento de las facilidades para los paraguayos que se reincorporen al país, debido a la crisis económica por que atraviesa éste.

La repatriación así organizada sería el complemento necesario de la ley de amnistía, pues no basta invitar y garantizar el regreso de los paraguayos, sino que debe facilitárseles el desarraigo de su actual residencia y cierta estabilidad en los primeros momentos de su retorno al Paraguay. Si a los propios extranjeros, que llegan en calidad de inmigrantes, se le otorga determinadas facilidades, es razonable que al paraguayo que vuelve a la patria se le proporciona las mismas o preferiblemente mayores. Además del I.R.A. deben ser movilizados a este efecto los organismos crediticios oficiales: Banco del Paraguay, Crédito Agrícola de Habilitación, etc.

Suman decenas de miles los paraguayos cuya situación se plantea en este escrito. Pertenecen a todas las parcialidades políticas existentes, y muchos de ellos son excombatientes del Chaco. A la República entera interesa el destino de estos hermanos nuestros.

Una interpretación elástica o una modificación, dentro o fuera de los cauces normales, del artículo 41, inciso 4º, de la Constitución vigente, o la obtención de excepciones temporales de las referidas disposiciones legales argentinas para los paraguayos, no solucionan el problema. No es suficiente asegurar al paraguaya que se naturaliza en otro país que así no pierde la nacionalidad paraguay, ni prorrogarle un situación precaria; lo que se busca es evitar que arraigue en el extranjero, que se identifique con otra nación, como lealmente debe hacerlo si se naturaliza, o a lo que es llevado con el transcurso de los años. Por eso la solución el facilitarle el retorno a la patria, ahora que todavía es tiempo.

El Partido Liberal, consciente de su responsabilidad de fuerza política de arraigo popular y de Y de una tradición de lucha indiscutida, cumple con su deber de patriotismo al llegar a la más alta autoridad de la República co su punto de vista sobre este problema, y entiende que quien le dé la adecuada solución será digno de estímulo y el elogio que no se ha de escatimar. No se hace aquí una cuestión de Partido: se habla de paraguayo a paraguayo, planteando un apremiante y trascendental problema, de proyecciones imprevisibles para el futuro del Paraguay.

Saludo a V.E. con mi consideración distinguida.

VÍCTOR ROJAS

Vice-Presidente en Ejercicio

        RAFAEL ELADIO VELÁZQUEZ                                                            MANUEL PESOA

        Secretario                                                                                                           Secretario

RECIBIDA EN MESA DE ENTRADAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, BAJO EL Nº 542 DE FECHA 14-X-1954

     

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