Diariamente recibimos en este sitio diversas consultas sobre qué, cómo se debe proceder y cuánto es el importe permitido (franquicia) para ingresar mercaderías o vehículos a la Argentina. He aquí la respuesta.
En su defecto deben consultar con cualquier Consulado argentino del país de origen del viajero.
Detallamos a continuación algunos ítems del glosario que figura en la página de ese organismo recaudador:
Categorías de viajeros: Argentinos o residentes en el país que ingresan o egresan del país.
Extranjeros que ingresan o egresan del país.
Viajeros que ingresan o egresan al Area Aduanera Especial
Declaración de Aduanas: Todo viajero que arribe al territorio aduanero, aún aquellos provenientes de un Estado Parte deberán efectuar sin excepción la Declaración de Aduanas, completando todos los campos previstos en los formularios para vía Aérea o Marítima y para vía Fluvial o Terrestre
Equipaje: Son los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para uso o consumo personal o bien, para ser obsequiados, siempre que la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales
Efectos de uso o consumo personal: Comprende ropa, elementos de higiene personal, presentes, y todo aquel elemento que razonablemente pudiera transportar el viajero para su uso o consumo personal
Exenciones y franquicias:En la legislación argentina se establecen algunas exenciones para el pago de tributo para ciertos artículos y montos de dinero que se ingresan o salen del país como equipaje
Estado Parte: Comprende a Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil y Venezuela. Este último país incorporará gradualmente el acervo normativo para su aplicación definitiva a la totalidad de los regímenes.
Tributo único: Es el impuesto que se cobra por el ingreso de mercaderías. Su alícuota es del 50% sobre el exceso de la franquicia
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