En una nota remitida al ministro de Relaciones Exteriores, el senador Orlando Fiorotto solicitó al canciller Héctor Lacognata, la reglamentación del uso de los fondos de asistencia a connacionales en el exterior.
El parlamentario señaló que “la gestión diplomática debe tener siempre un sentido humanitario, pues no debe circunscribirse exclusivamente a las labores de relacionamiento externo con los representantes de las demás naciones, sino conforme lo establece la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, debe velar por los intereses de los ciudadanos paraguayos que viven en el exterior”.
Agregó que “ya no se puede tolerar funcionarios diplomáticos no comprometidos con la suerte de nuestro país, que se refugian en sus oficinas olvidándose de las penurias de sus compatriotas en los países donde cumplen funciones. Ellos deben ser los primeros defensores de sus derechos, dignidad e integridad ante las autoridades nacionales de los países donde residen”.
Invocó Fiorotto que durante su gestión como embajador en la Argentina comprobó “las necesidades que soportan los paraguayos fuera del país, careciendo de una mínima asistencia social para afrontar gastos sean de internación, fallecimiento, traslados y medicamentos, etc.”
Consigna en su presentación que “lo mismo estará ocurriendo con “los compatriotas residentes también en otras ciudades como Nueva York y Madrid, por citar algunas”
Resolución del MRE
El ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) señaló en un comunicado que el uso de fondos para connacionales en el exterior está reglamentado según la Ley 3.964/2010, que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el año 2010 y el Decreto Nº 8127/2010
En consecuencia emitió la Resolución Nº 390, de fecha 25 de marzo del año en curso, por el cual se solicita al Ministerio de Hacienda la transferencia del 25% de dichos recursos asignados a los paraguayos en el exterior. Debiendo los posteriores desembolsos ser realizados de acuerdo con las necesidades y de conformidad con la rendición de cuentas correspondientes, debiendo los mismos ser autorizados por la máxima autoridad administrativa.
Los Jefes de oficinas Consulares tendrán a su cargo la administración de dichos recursos y la elaboración de los informes, rendiciones de cuentas y serán responsables solidarios de los fondos correspondientes. Dicha rendición deberán estar acompañadas de los comprobantes legales, originales y ser remitidas a la Dirección General de Asuntos Consulares, instancia que a su vez remitirá a la Dirección General de Administración y Finanzas ya la Dirección de Auditoría Interna, dentro de los 15 días a la recepción de los fondos.
También faculta a los Cónsules adelantar fondos de asistencia social en caso de urgencias de los connacionales que se encuentren en calidad de migrantes a modo de paliar sus necesidades y problemas, como ser trata internacional de personas; situación de riesgo o de explotación; asistencia carcelaria; asistencia legal; servicios médicos hospitalarios; laboratoriales, contando previamente con el visto bueno por escrito del Viceministro de Administración y Asuntos Técnicos.
(NOTA: a los interesados en obtener la versión completa de la Resolución 390 del Ministerior de Relaciones Exteriores, pueden solicitarlo en este mismo artículo en «comentarios»).
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deseo el articulol completo sel 390 repecto de la ley de Fioroto gracias
felicitaciones por la ley fiorotto y espero que te encuentres bién un abrazo
Favor a mi mail particular dicha Resolución Ministerial.
Gracias