De los aranceles consulares

En nuestra nota de ayer hemos dicho que en la Cancillería de nuestro país no existía aún Resolución alguna que avale este abrupto cambio arancelario, y que esperábamos que haga un comunicado al respecto.

Como esta medida afecta principalmente a los residentes paraguayos en la Argentina quisimos ir un poco más a fondo con este preocupante tema y, revisando nuestros archivos nos encontramos con dos artículos publicados en este sitio y en el periódico impreso Paraguay ñane retã.

 El primero, el 2 de septiembre de 2010 titulado ‘Nuevos aranceles consulares’ cuyo primer párrafo decía: “A partir del día de ayer, entró en vigencia la Ley 4033/10 sancionado por el parlamento paraguayo y promulgado por el Poder Ejecutivo”. El segundo publicado el 29 de julio de 2011 que, con el título ‘Aranceles consulares: otra vez nos quieren robar”, que decía lo siguiente: “Por “Circular Nº 17” del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Consulares del Paraguay, los costos de los documentos civiles para los paraguayos residentes en el exterior, se duplicarán a partir del próximo lunes 1° de agosto ya que a todos ellos se les agregarán un “gasto administrativo” de US$ 15.

En realidad esa resolución obedecía al intento de llevar a la práctica el cumplimiento de la Ley arancelaria cuya aplicación quedó postergada hasta “mejor oportunidad”

Imagen "Portal Guaranï
Imagen: «Portal Guaraní»

Vale decir que el cobro de aranceles ya estaba previsto desde el año 2010 fecha en que se promulgó la LEY N° 4033 DEL ARANCEL CONSULAR.

Solo que decidieron ponerla en vigencia repentinamente, en este mes, muy de golpe, sin previo aviso a nuestros compatriotas, lo cual evidencia la mala política comunicacional de nuestra Cancillería.

Lo ideal hubiera sido avisar con bastante anticipación la puesta en vigor de la ley, de esta verdadera barrera arancelaria, para que nuestra gente sepa lo que se venía, de tal manera de -por lo menos- darle la oportunidad de ejercer la “legítima defensa” de sus derechos adquiridos por uso y costumbre. O proponer otras sugerencias y alternativas.

Mencionemos que esta Ley tiene 21 artículos, fue aprobada por la Cámara de Senadores, el 30 de marzo del 2010, quedando sancionado el mismo, por la Cámara de Diputados, el 17 de de junio del mismo año y, finalmente,  promulgado por el Poder Ejecutivo Nacional el 14 de julio de 2010.

En aquel momento, el presidente era Fernando Lugo y el Ministro de Relaciones Exteriores, Héctor Lacognata.

Conforme lo dicta la Ley Nº 4033/10 del 14 de julio de 2010, son Actos y Documentos gravados y quedan sujetos al pago de derechos consulares, que se perciben como tasas correspondientes a la intervención y actuación de los consulados nacionales en el exterior, los documentos públicos o privados, de fuente extranjera, destinados a producir efectos jurídicos en el territorio de la República del Paraguay, que previamente deberán contar con las legalizaciones de las entidades correspondientes y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, aplicando a tal efecto la siguiente tabla arancelaria: 

CAPITULO VI-ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
64. Cada inscripción en los libros de actas de la oficina consular de una sentencia judicial extranjera, relativa al estado civil de las personas y/o su legalización. US$ 45,00
NOTA 16.– Los gravámenes de los párrafos 64 incluyen el otorgamiento de un testimonio, que expedirán las oficinas consulares. Los testimonios adicionales que se solicitasen serán repuestos con los mismos valores que las inscripciones originales.
65. Cada visado o legalización de los siguientes documentos relativos al estado civil de las personas, no expedidos por las oficinas consulares.
a) Nacimiento. US$ 15,00
b) Matrimonio. US$ 15,00
c) Defunción. US$ 15,00
68. Cada visado o legalización de certificados de antecedentes policiales, judiciales o equivalentes. US$ 20,00

El tema aún sin resolverse es cuando se debe autorizar a un menor a radicarse y uno de los padres esté ausente: uno de ellos debe autorizar el acto y hay dos posibilidades de arancelar el documento: 1) como poder general: US$ 100 y 2) como testimonio legal: US$ 40.

NOTA IMPORTANTE: A TODOS LOS ARANCELES DESCRITOS SE LES APLICA LO SIGUIENTE:

 CAPITULO X-DERECHOS ARANCELARIOS ESPECIALES
78. Por cada solicitud de legalización, visado o actuación consular, independientemente de los demás derechos del presente arancel, como compensación de gastos administrativos de la oficina consular. US$ 15,00

Ejemplos de aplicación:

Documento                       valor base     gasto administrativo          costo total

Antecedentes                         US$  20                 US$ 15                   US$ 35

Nacimiento/matrimonio    US$  15                  US$ 15                   US$ 30

Autorización para radicación de menor:

Como poder general           US$ 100                 US$ 15                   US$ 115

Como testimonio legal       US$   40                 US$ 15                   US$   55

Estos aranceles pueden ser abonados tanto en dólares o en pesos argentinos de acuerdo con la cotización del dólar oficial del día más un plus de aproximadamente 15%)

Recomendamos a nuestros connacionales que averigüen en los consulados, el costo final de otros documentos que no figuran en esta lista.