La confiscación argentina viola el Tratado de Yacyretá
Ing. Ramón Montanía Fernández (*)
El gobierno argentino retiene anualmente el 30% (US$ 200 millones de US$ 700 millones) de la facturación de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) a este país, informaba recientemente su actual director, Ing. Ángel María Recalde, según publicaciones del diario Ultima Hora.
Discrepamos con las cifras admitidas por el Ing. Recalde, pero señalamos que no es esa diferencia la que nos inquieta, sino la tranquilidad con la que las hizo públicas, porque se trata del responsable ejecutivo de mayor relevancia de los intereses nacionales en la entidad binacional.
Nuestro primer cuestionamiento, por cierto básico, elemental, que se desprende de esta suerte de “admisión de culpas” apunta a desmitificar la pretendida “autoridad” de la que se invisten nuestro socios en Yacyretá para confiscar, año tras años, un tercio de sus recursos genuinos.
En efecto, si buscásemos una explicación en el Tratado de Yacyretá no encontraríamos ni un Articulo que admite ni tan siquiera la idea de una decisión unilateral como la que hoy denunciamos.
¿Acaso la Nota Reversal del 92 es el pretendido argumento legal con el que se justifican? ¡Absurdo! , en primer lugar porque para la legislación nacional este instrumento no existe; fue rechazado por su Poder Legislativo; pero como nuestros socios, persisten en sostener su vigencia.
La confiscación de los recursos genuinos de la entidad binacional, que los gobiernos argentinos de turno decidieron por sí y ante sí, sin la anuencia de la entidad binacional y mucho menos de sus socios condóminos, por partes iguales, categóricamente, es ilegal, arbitrario y violatoria del Tratado de Yacyretá.
En la búsqueda de al menos una explicación razonable del embargo argentino, nos encontramos con el decreto N° 612/86 RA del Poder Ejecutivo argentino. El documento, que en rigor expresa la decisión del Ejecutivo argentino, ni tan siquiera es una ley, establece como fuente de financiamiento de Yacyretá al Tesoro argentino y constituye una cuenta corriente cuyos fondos serían consignados en las leyes del Presupuesto General de la Nación de cada período.
Por extraño que parezca, nuestros socios, con “igualdad de derechos y obligaciones”, según el Tratado, mediante un simple decreto de su Poder Ejecutivo, cambiaron nada menos que un tratado, gestado y paridad a la luz de las reglas de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, e hicieron depender a la EBY de la Secretaría de Hacienda de su Ministerio de Economía.
Los multimillonarios ingresos obtenidos por la venta de la energía retirada de Yacyretá por el Sistema Argentino de Interconexión, es remesado en su totalidad al Tesoro Nacional argentino. Es decir, quien administra en realidad los ingresos genuinos de la EBY es el tesoro argentino, que aprovecha estos recursos frescos según las prioridades de ese país.
(*) Director revista especializada «Mundo de la Electricidad».