Qué documentos son necesarios para viajar al exterior desde Argentina

La Dirección Nacional de Migraciones de Argentina recuerda cuáles son los documentos hábiles para egresar del territorio argentino por alguno de los 236 pasos habilitados (vía aérea, terrestre, marítima o fluvial).

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Argentinos: podrán trasladarse con el DNI Digital (o Pasaporte) a países del Mercosur (Brasil, Bolivia, Paraguay, Uruguay y Venezuela) y Estados Asociados (Chile, Colombia, Ecuador y Perú). En caso de viajar a otros países es necesario contar con el Pasaporte. Es importante insistir que el único DNI válido es el digital (libreta celeste o tarjeta). Los escritos a mano (tapa verde, bordó y libreta celeste), ya no son válidos para egresar del territorio.

Extranjeros: los residentes pueden viajar a las naciones sudamericanas citadas con DNI digital o Pasaporte de su país. Se recomienda realizar las consultas a los consulados de los países que pretenda visitar. En aquellos casos de extranjeros que ingresaron en algunas de las categorías migratorias (salvo “permanente”) y se hayan excedido en el plazo de permanencia autorizada en el territorio, deberán tramitar la Habilitación de Salida en cualquiera de las delegaciones o en las sedes administrativas habilitadas por la DNM a tal efecto.

Menores de 18 años: Además del documento de viaje habilitado (DNI Digital o Pasaporte), necesitan autorización de acuerdo a distintas consideraciones:

Si el menor viaja con ambos padres bastará con que acrediten el vínculo mediante Libreta Civil de Familia o Partida de Nacimiento o Certificado de Nacimiento (sin importar la fecha de su emisión) o DNI del menor, en donde consten los datos filiatorios de los padres.

-Si lo hace sólo con uno de sus padres, además de demostrar la relación de parentesco con alguno de los documentos citados, deberá acompañar la autorización del padre/madre ausente.

Si es hijo de menores, necesitará la autorización de los padres y el permiso de uno de sus abuelos.

-Toda esta documentación deberá ser presentada en original, o copias debidamente legalizadas o certificadas. En aquellos casos de tratarse de escrituras o instrumentos públicos emanados por autoridad extranjera deberá además contar con la traducción.

Autorizaciones: Pueden ser otorgadas por: escribanos, cónsules argentinos en el exterior, jueces competentes, autoridades del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, agentes de esta Dirección Nacional, cónsules extranjeros en la Argentina y jueces de paz.

Ante una urgencia y a fin de evitar la cancelación de un viaje, Migraciones cuenta con un servicio especial para el otorgamiento de esa autorización, que tiene validez por un solo viaje y debe ser utilizada dentro de los 30 días de su emisión. Puede tramitarse en el Aeropuerto de Ezeiza, Aeroparque, Puerto de Buenos Aires, Sede Central de Migraciones, en los pasos fronterizos, delegaciones y oficinas migratorias del país. En días no laborales o feriados puede gestionarse sólo en los pasos de salida del territorio, incluyendo el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y Aeropuerto Jorge Newbery. Caso idéntico con respecto a las habilitaciones de salida, sumándose la oficina en la Terminal de Ómnibus de Buenos Aires.

A tener en cuenta: Cualquiera sea el tipo de viaje, duración o destino, es imprescindible que el documento a presentar esté en buen estado de conservación y tener en cuenta que las constancias de DNI en trámite no son válidas como documentos de viaje. A su vez, se recuerda que en todos los casos el trámite es personal y presencial en los puestos de control migratorio.

Para mayor información visitá: www.migraciones.gob.ar