DE LA NACIONALIDAD Y DE LA CIUDADANIA PARAGUAYA

La nacionalidad o ciudadanía paraguaya está consagrada en el Capítulo III de la Constitución Nacional

nacionalidad paraguaya Artículo 146 – DE LA NACIONALIDAD NATURAL

Son de nacionalidad paraguaya natural:

  1. las personas nacidas en el territorio de la República;
    2. los hijos de madre o padre paraguayo quienes, hallándose uno o ambos al servicio de la República, nazcan en el extranjero;
    3. los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando aquéllos se radiquen en la República en forma permanente, y
    4. los infantes de padres ignorados, recogidos en el territorio de la República.

 La formalización del derecho consagrado en el inciso 3,  se efectuará por simple declaración del interesado, cuando éste sea mayor de dieciocho años. Si no los hubiese cumplido aún, la declaración de su representante legal tendrá validez hasta dicha edad, quedando sujeta a ratificación por el interesado.

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Artículo 147 – DE LA NO PRIVACIÓN DE LA NACIONALIDAD NATURAL

Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella.

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Artículo 148 – DE LA NACIONALIDAD POR NATURALIZACION

Los extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización si reúnen los siguientes requisitos:

  • mayoría de edad
  • radicación mínima de tres años en territorio nacional;
  • ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y
  • buena conducta, definida en la ley

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Artículo 149 – DE LA NACIONALIDAD MULTIPLE

La nacionalidad múltiple podrá ser admitida mediante tratado internacional por reciprocidad de rango constitucional entre los Estados del natural de origen y del de adopción.

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Artículo 150 – DE LA PERDIDA DE LA NACIONALIDAD

Los paraguayos naturalizados pierden la nacionalidad en virtud de ausencia injustificada de la República por más de tres años, declarada judicialmente, o por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad.

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Artículo 151 – DE LA NACIONALIDAD HONORARIA

Podrán ser distinguidos con la nacionalidad honoraria, por ley del congreso, los extranjeros que hubiesen prestado servicios eminentes a la República

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