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Cuatro extranjeros hijos de paraguayos adquirieron de manera gratuita la Nacionalidad paraguaya natural

Dos ciudadanos argentinos, un español y un apátrida (nacido en España), cuyos padres son de nacionalidad paraguaya, adquirieron en la presente semana la Nacionalidad Paraguaya Natural, mediante el patrocinio profesional gratuito de funcionarios de la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales.

Este servicio, forma parte de los beneficios que el Gobierno Nacional otorga a los repatriados, representa un importante ahorro al estar exceptuado el  pago de honorarios profesionales.

Al respecto, en lo que va del año ya son 143 los extranjeros hijos de paraguayos que adquirieron la nacionalidad paraguaya natural a través de la SEDERREC, lo que significó un ahorro de alrededor de Gs. 715.000.000 en términos de pago de honorarios profesionales, para la población repatriada.

Cabe resaltar, que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la SEDERREC encargada de la tramitación de los expedientes, extiende sus servicios hasta el Registro Civil donde también tramita los Certificados de Nacimientos de los nuevos ciudadanos paraguayos, quedando a cargo de los beneficiados el trámite de obtención de la Cédula de Identidad.

Además, fueron expedidos 120 Certificados de Repatriación, que beneficiaron a compatriotas retornados mediante exoneraciones arancelarias y tratamiento preferencial ante diversas instituciones públicas.

En la presente semana, también fue concretada la repatriación de los restos mortales de la connacional Nancy Catalina Torres Vda. De Zolabarrieta, procedente de Madrid – España. La misma había viajado hace 10 años a la capital española, detectándosele un tumor hace tres años, padecimiento que finalmente produjo su deceso el pasado 22 de agosto. Sus restos mortales arribaron a nuestro país en fecha 1 de setiembre

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Opción de Nacionalidad Paraguaya Natural

El artículo 146 de la Constitución Nacional establece:
Son de nacionalidad paraguaya natural:

  1. las personas nacidas en el territorio de la República;
    2. los hijos de madre o padre paraguayo quienes, hallándose uno o ambos al servicio de la República, nazcan en el extranjero;
    3. los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando aquéllos se radiquen en la República en forma permanente, y
    4. los infantes de padres ignorados, recogidos en el territorio de la República.

La formalización del derecho consagrado en el inciso 3,  se efectuará por simple declaración del interesado, cuando éste sea mayor de dieciocho años. Si no los hubiese cumplido aún, la declaración de su representante legal tendrá validez hasta dicha edad, quedando sujeta a ratificación por el interesado.

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