Con el título “Falsa polémica sobre supuesta “cárcel” para inmigrantes”, Julián Curi, Subdirector Nacional de migraciones publicó en el sitio www.migraciones.com.ar un comunicado relacionado con la habilitación de un centro de detención para infractores de la Ley de Migraciones.
Al respecto dice que la polémica es falsa y afirma que “La Dirección Nacional de Migraciones no construirá, ni creará cárcel alguna, como se quiere enunciar”.
Pero ocurre que lo difundido por los medios no hablan de que la DNM «construirá o creará cárcel» alguna que sirva para tal fin.
La noticia se difundió en la página Web oficial de Migraciones con el título “Complementación estatal contra la irregularidad migratoria” – noticia que ahora ya no figura en la misma- pero que con fecha 26 del mes en curso, también fue consignada por la agencia oficial de noticias Telam –Sociedad del Estado (SE) cuyo accionista es la Secretaría de Medios de Comunicación– de la siguiente manera:
“La apertura de un centro para alojar a infractores a la Ley de Migraciones causa polémica. SE TRATA DE UN CENTRO PARA INFRACTORES DE LA LEY DE MIGRACIONES QUE SE ABRIRÁ EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES TRAS UN CONVENIO QUE FIJA LA HABILITACIÓN DE UN INMUEBLE EXCLUSIVAMENTE DESTINADO A ALOJAR A PERSONAS EN CALIDAD DE RETENIDOS”
“La decisión de abrir un centro de retención para migrantes en Argentina fue rubricada el 19 de agosto pasado por la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich; su par de Ciudad de Buenos Aires, Fernando Ocampo; y el titular de la DNM, Horacio García”, información que fue replicada por otros medios de prensa incluido este sitio: www.paraguaymipais.com.ar
Curi, además, aclara que “los inmigrantes que cometen infracciones migratorias no son delincuentes. A lo sumo, incurren en faltas administrativas cuyo tratamiento en ningún caso es el penitenciario”.
“Uno de los principios de la Ley de Migraciones –sigue diciendo- es que cuando se encuentra a un inmigrante cuya situación migratoria es irregular se lo debe exhortar a que regularice su condición de permanencia” y agrega que “este principio general, tiene excepciones detalladas en el Art. 29 de la Ley, cuyo capítulo se denomina “de los impedimentos” entre los cuales figuran “la presentación ante la autoridad de documentación nacional o extranjera material o ideológicamente falsa; tener prohibido el ingreso al país; haber sido objeto de medidas de expulsión o de prohibición de reingreso; haber sido condenado o estar cumpliendo condena -en la Argentina o en el exterior-; tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas, razones por las cuales un inmigrante incursos en alguna de las conductas enunciadas no pueden permanecer en el país y deben ser expulsados del territorio nacional”.
Lo curioso es que en el mismo comunicado, Julián Curi se contradice afirmando que “el proceso de expulsión tiene, para decirlo de alguna manera, adosado, de forma accesoria, la retención. ¿Qué es la retención? lisa y llanamente, la privación de la libertad ambulatoria de una persona para que se cumpla su expulsión del país…la que una vez dictada por la autoridad administrativa la disposición de expulsión, se le solicita al Juez Federal con competencia contencioso administrativa que ordene la retención, a efectos de concretar materialmente la reconducción del inmigrante a su país de origen”
“¿Qué establece la ley respecto del lugar físico donde permanecerán retenidos los extranjeros sujetos a reconducción? La norma impone que deben ser retenidos en instalaciones de las fuerzas auxiliares migratorias o donde lo disponga la DNM, separados de aquellos detenidos por causas penales y en calidad de comunicados. Es en este sentido y a tales efectos que Migraciones suscribió un convenio con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el que cedió una de las instalaciones que estaban destinadas a albergar contraventores menores de edad. El establecimiento cuenta con 11 habitaciones, sala de esparcimiento, más oficinas administrativas”
“En definitiva, para concretar una expulsión, necesariamente y como paso previo, debe retenerse al extranjero. El instituto de la retención, por más o menos antipático que pueda parecernos, está impuesto por la Ley y su cumplimiento no es oficioso o caprichoso. Se trata, estrictamente, de cumplir la ley. Y este lugar de retención, está concebido para brindarles mayor protección y comodidad a los extranjeros inmersos en esta figura, durante el período de tiempo que demore su partida a su lugar de origen” agrega finalmente.
¿Más claro?… échale agua…
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